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Primera Instancia

Z., R. E. c/ HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL s/AMPARO DE SALUD

El amparista reclamó cobertura integral (100%) de la internación en la residencia geriátrica Dr. Silva Clínica Geriátrica y pago directo al prestador. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó al Hospital Alemán a brindar la cobertura de la internación con el alcance y límites fijados en el considerando IV, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1- SECRETARIA Nº 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 016855/2025
Amparo Cobertura medica Discapacidad Internacion geriatrica Ley 24.901 Obras sociales/medicina prepaga Resolucion 428/99 Honorarios Costas Salud constitucional.

¿Quién es el actor?

Z., R. E. (amparista, jubilado, 79 años).

¿A quién se demanda?

HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral (100%) de la internación en la residencia de adultos mayores “Dr. Silva Clínica Geriátrica”, con pago directo al prestador, y cobertura de gastos vinculados a la internación y rehabilitación, evitando traslado del paciente conforme prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó al Hospital Alemán Asociación Civil a brindar al amparado la cobertura integral de la internación solicitada en la Residencia “Dr. Silva Clínica Geriátrica”, con el alcance establecido en el fallo (cfr. considerando IV). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora en 20 UMAs ($2.160.100 a la fecha), con plazo de pago y reglas indicadas; se ordenaron acreditaciones y comunicaciones administrativas en los plazos fijados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II). Que en lo atinente a la cuestión sustancial debatida en esta causa, es apropiado recordar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la ONU el 16.12.66, ratificado por Ley 23.313; art. 25 inc. 1ero. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; CSJN Fallos 302 :1284; ...), de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad."

"III). Que sentado el marco normativo en que la presente litis debe ser analizada, cabe señalar que con la prueba documental aportada con el escrito de inicio, queda demostrada la afiliación del actor a la demandada, su carácter de persona con discapacidad y la concreta orden médica de la prestación reclamada, acorde a su cuadro de salud. Encuadrada así la cuestión, no es dudosa la procedencia de esta acción, toda vez que el amparista es un paciente con diagnóstico invalidante, a la vez que es una persona con discapacidad, que reclama la cobertura de una prestación acorde a su patología."

"IV). En lo atinente a la cobertura de internación, debe tenerse en cuenta que fue la parte actora quien antes del inicio de la acción se internó en la residencia 'Dr. Silva Clínica Geriátrica' ..., sin haber acreditado en modo alguno la conformidad de la demandada. ... Consecuentemente, a fin de conciliar estos principios con los hechos señalados, corresponde reconocer el derecho de la afiliada en forma integral en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones, que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, correspondientes al 'Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A', ... con más el 35% en concepto de dependencia, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada ... y abonada dentro de los quince días de presentada cada factura..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo; la decisión corresponde al juez de grado.

Normas que cita

  • Ley 23.313art. 12 · Pactos internacionales
  • Constitución Nacionalart. 42; art.75 inc.22 · Constitucion nacional
  • Ley 22.431art. 15 · Sistema de proteccion integral de discapacitados
  • Decreto 498/83
  • Ley 24.901arts. 2, 6, 11, 12, 15, 18, 19, 23, 33 · Discapacidad
  • Resolución 428/99art. punto 2.2.2
  • Ley 16.986arts. 8, 14, 17 · Amparo
  • CPCCart. 68; art.400
  • Ley 27.423arts. 16, 37, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2622/26 CJN
  • Resolución 409/16
  • Resolución 1781/22

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