FOIS HERETER MARGARITA MARIA Y OTRA c/ RIVADENEIRA JOSE MIGUEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra conductor, titular registral y aseguradora. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación, redujo la condena por daños materiales en $10.000 por error aritmético en la pericia y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Margarita María Fois Hereter (y Paula Patricia Muro en su acción por lesiones).
¿A quién se demanda?
José Miguel Rivadeneira (conductor), Ramón Antonio Roldán (propietario) y Aseguradora Federal Argentina S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales en el automóvil y por lesiones/gastos médicos y daño moral derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/07/2011.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de los demandados y de la aseguradora. Se modificó el punto I de la sentencia de primera instancia para reducir la condena por daños materiales a favor de la actora Margarita Fois Hereter a la suma de $55.788 (con más intereses según primera instancia). En lo demás la alzada confirmó el pronunciamiento apelado; se reguló costas de la Alzada conforme lo considerado y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, adquiere relevancia la aludida falta de impugnación en relación con la fecha a la que los valores han sido estimados por el perito. Adviértase que al proponer los puntos de pericia, la parte actora le pidió al experto que estime el valor de los repuestos y de las reparaciones 'informando los precios de plaza al momento del siniestro y al momento de efectuar la pericia' (Cf. punto d) de fs. 33 vta.). Sin embargo, al elaborar el informe el perito no formuló tal distinción, y ello no fue objeto de impugnación por el ahora recurrente ni produjo tampoco la pericial oportunamente ofrecida por su parte, por lo que la prueba permanece inatacada en este punto.
...
Distinta es la situación en relación con el valor de cambio de las butacas delanteras. Como se adelantara, la impugnación de la sentencia por haber tomado en cuenta el valor de reposición que erróneamente la pericia le asigna a estos dos repuestos, debe prosperar. Es que en este punto resulta manifiesto el error aritmético en el que ha incurrido el experto, pues ha fijado como valor unitario de cada butaca la suma de $ 4.800, pero luego determina que el monto correspondiente a las dos butacas delanteras es de $ 19.600. Resulta evidente entonces que el valor de las dos butacas, resultante de sumar el precio de cada una de ellas, es de $ 9.600, por lo que deberá detraerse del monto total condenado la suma de $ 10.000."
y el dispositivo:
"POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS CORRESPONDE HACER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE APELACIÓN... En consecuencia se modifica parcialmente el punto I de la sentencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la II Nominación de fecha 15/12/2015, y en sustitución se dispone que el monto que los demandados José Miguel Rivadeneira y Ramón Roldán -y la Aseguradora Federal Argentina SA en los límites de la cobertura- den pagar a la actora Margarita María Fois Hereter en concepto de daños materiales asciende a la suma de $ 55.788, con más sus intereses en la forma establecida en la sentencia de primera instancia. En lo demás se desestima el recurso y se confirma el pronunciamiento apelado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar (preopinante) y el Sr. Vocal Benjamín Moisá; ambos votaron por hacer lugar parcialmente al recurso en los términos expresados. No hubo disidencia relevante.
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