PASEO SHOPPING S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO – INCIDENTE DE REVISION
El Síndico y el perito contable apelaron la regulación de la base y de honorarios en incidente de revisión concursal. La Cámara rechazó los recursos y confirmó la base regulatoria y los honorarios fijados en la sentencia de 26/07/2013, por ser oponible la transacción homologada y adecuada la aplicación de las normas arancelarias.
¿Quién es el actor?
Síndico del concurso (CPN Jorge Carlos Garlati) y Perito Contador desinsaculado (CPN Eduardo Giménez) en calidad de recurrentes de la regulación de honorarios.
¿A quién se demanda?
Sentencia apelada dictada en autos principales (Paseo Shopping S.A. / Concurso Preventivo — intervención del concursado y Banco Comafi/Banco Mayo como incidentistas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la base regulatoria adoptada para la fijación de honorarios y del porcentaje asignado al perito y la negativa a regular honorarios autónomos del Síndico; pedido de que se tome otra base (pericia U$S 3.849.570 o montos reclamados) y se aumente el porcentaje.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por el Síndico y por el Perito, confirmando la sentencia del 26/07/2013 que tomó como base regulatoria el importe de la transacción homologada ($1.078.375) y fijó los honorarios (honorario del perito en $25.000; al Síndico se le negó regulación autónoma en ese incidente). Se impusieron costas y se reservaron honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. La sentencia apelada (751/752) consideró que en los presentes autos, el 9/11/2000 se dictó sentencia desestimatoria de los incidentes de revisión tramitados en autos acumuladamente (fs. 570/571); que en virtud del convenio transaccional celebrado en autos principales por todas las partes (fs. 1384/1397) y con el cual Sindicatura prestó conformidad (fs. 1395), por ante esta Alzada se declaró cuestión abstracta los recursos de apelación deducidos por ambos incidentistas contra la sentencia citada, que ya habían sido sustanciados (fs. 664).
En base a tales antecedentes el a quo tomó como base regulatoria la suma de $ 1.078.375, es decir el importe que consideró correspondiente a la transacción a la que se refiere el acuerdo que puso fin a la incidencia (fs. 1384/1397 de autos principales), respecto de todos los profesionales que intervinieron en autos y con prescindencia que hubieran o no participado de la transacción, concordando con la jurisprudencia citada de nuestro máximo Tribunal de Justicia de la Nación; desestimó así las bases regulatorias propuestas por Sindicatura (monto reclamado por los incidentistas, fs. 673/675) y por el Perito Contador (importe de la pericia, fs. 705/709 - 735/738). Seguidamente, tras fijar las pautas arancelarias aplicables (art. 287 LCQ; arts. 14, 15, 38, 41, 43 y 59 Ley 5480; arts. 8 y 9 Ley 7897) reguló honorarios. En relación a los recurrentes, expresa la sentencia en crisis que al Perito Contador se le regula entre un 4% y un 8% sobre la base regulatoria adoptada, aplicando las normas arancelarias sobre incidentes, arribando a un honorario de $ 25.000; mientras que respecto de Sindicatura, el a quo decidió que no le correspondía regulación de honorarios en el presente incidente en virtud del principio establecido en el art. 265 LCQ, pues el mecanismo de retribución en tal caso incluye en la oportunidad legal prevista en esa norma, los honorarios por la totalidad de los trabajos realizados por el funcionario concursal durante el proceso concursal, no correspondiéndole otras regulaciones autónomas o parciales –como las derivadas de un incidente– las que solo son procedentes cuando el concurso resulta vencedor y las costas se hallan a cargo de terceros."
"7.2. ... Dicho acuerdo entrañaba concesiones y sacrificios recíprocos entre las partes: consolidación como monto total adeudado al acreedor hipotecario el del crédito verificado y admitido con privilegio especial por la sentencia verificatoria, pesificación irrevocable de la deuda, quita, plazos y forma de pago, reformulación de la garantía hipotecaria originaria, desistimiento de acciones contra el concursado, liberación de fiadores demandados, etc., asumiendo el concursado a su cargo las costas del incidente de revisión y de la ejecución hipotecaria, entre otras cláusulas pactadas.
Puede colegirse que las partes celebraron y formalizaron judicialmente un acuerdo transaccional, instrumentado con autorización judicial previa, con plena eficacia desde su presentación en el proceso concursal (art. 838 CC, actual art. 1643 CCCN).
... Tal acuerdo, que se presentó y formalizó en autos principales, se concretó a su vez, estando el presente incidente de revisión en esta Alzada (a raíz de los recursos de apelación interpuestos por todos los contrincantes) y con los términos procesales suspendidos. Es decir que, si bien tuvo lugar luego de dictada la sentencia definitiva de primera instancia (fs. 570/571), ocurrió antes que la misma adquiriera firmeza, mientras estaba suspendida la resolución de la instancia recursiva abierta, resultando oportuna la presentación del acuerdo transaccional en los términos del art. 200 CPC.
... De allí que, a diferencia de lo sostenido por la Sindicatura recurrente, la resolución de fs. 664 no tuvo por efecto dejar firme la sentencia apelada (fs. 570/571) en tanto el objeto del litigio quedó extinguido por efecto del acuerdo transaccional celebrado por las partes en el proceso principal, de modo tal que tampoco es posible inferir en autos la existencia de un vencido o un vencedor, o efectuar juicio alguno que atribuya a las partes cualquiera de esas condiciones, en tanto el trámite no concluyó por una sentencia definitiva firme, sino por efecto de la transacción, resultando los gastos, costas y honorarios del incidente (incluidos expresamente los del perito) materia del acuerdo arribado, al ser asumidas a su cargo por el concursado (art. 114 CPC)."
Si hubo votos en disidencia no relevantes para la mayoría, no se consignan porque el bloque dispositivo final (acuerdo por coincidencia entre dos votantes) resolvió conforme lo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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