MARTINEZ AMALIA DEL ROSARIO Y OTRO c/ URUEÑA RUBEN s/ REIVINDICACION
La actora promovió acción de reivindicación frente a su condómino por la posesión del inmueble. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó que la excepción de falta de legitimación activa constituye una defensa de fondo que debe decidirse en sentencia definitiva, no como cuestión procesal previa.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ AMALIA DEL ROSARIO y otro (actora).
¿A quién se demanda?
URUEÑA RUBEN (demandada/recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de un inmueble (acción de reivindicación ejercida por la actora respecto del 100% del inmueble).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 16/8/2016 que difería para definitiva la defensa de falta de legitimación activa; se impusieron las costas al recurrente y se confirmó que la cuestión debe resolverse en oportunidad de la sentencia de fondo. Sentencia dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante (2 jueces).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excepción dilatoria de falta de personalidad o personería procede en dos situaciones distintas: a) en el caso de falta de capacidad procesal de los litigantes, esto es, cuando el actor o el demandado sean civilmente incapaces para estar en juicio en forma absoluta o relativa. b) en el supuesto de carencia o insuficiencia de representación, cuando el mandato adolezca de defectos de forma, o la actuación del mandatario no se ajuste a los términos en que ha sido conferido el poder."
"La defensa de falta de acción o falta de legitimación, se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se basa la pretensión, en tal caso se trata de una defensa de fondo, que deberá deducirse en el escrito de contestación de demanda ... Nuestro digesto ritual al enumerar las excepciones admisibles como de previo y especial pronunciamiento (art. 288), sólo hace mención ... a la 'falta de personalidad en el demandante o en el demandado, por carecer de capacidad procesal, o de personería en sus representantes por falta o insuficiencia de la representación'. No ocurre lo mismo con el planteo dirigido a cuestionar la legitimación activa o pasiva, que resulta propio de la defensa de falta de acción, y cuyo examen corresponde en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva."
"En el caso, el a quo juzgó con acierto que no existe deficiencia procesal en el apersonamiento de la actora ... y que la excepción opuesta configura la defensa de falta de legitimación activa, que como tal se decidirá junto con el pronunciamiento de fondo. En tal sentido, la decisión de posponer para definitiva el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa no causa gravamen alguno al recurrente..."
"Por ello, se rechaza el recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia de fecha 16/8/2016, imponiendo las costas al recurrente vencido (art. 107 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia.
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