JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SMIRNOVA, ARINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 366/2025 para obtener la carta de ciudadanía argentina. El juez rechazó la demanda por considerarla genérica e insuficientemente fundada, y ordenó que la peticionaria tramite la solicitud ante la Dirección Nacional de Migraciones conforme al DNU.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4- SECRETARIA Nº 7
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 007074/2026
Ciudadania Dnu 366/2025 Accion declarativa de inconstitucionalidad Direccion nacional de migraciones Residencia continua Competencia administrativa Rechazo Tramite administrativo Art. 20 cn Ley n? 346

¿Quién es el actor?

SMIRNOVA, ARINA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366/2025 y de todas las normas, actos reglamentarios o complementarios dictados en su consecuencia, y solicitar la reasunción de jurisdicción judicial y la otorgación de la carta de ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad respecto del DNU 366/2025 y, en consecuencia, se rechazó la acción; se indicó que la interesada debe tramitar la carta de ciudadanía por la vía administrativa ante la Dirección Nacional de Migraciones conforme al Decreto N° 366/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Ante todo, conviene dejar en claro que el art. 39 del Decreto 366/2025, sustituyó el artículo 6° de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones por el siguiente: “Los extranjeros que hubiesen cumplido las condiciones dispuestas por los artículos anteriores, obtendrán la carta de naturalización que le será otorgada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”."

"En mérito a todo lo expuesto y oído el Sr. Fiscal Federal, RESUELVO: Desestimar la inconstitucionalidad planteada por la peticionaria, respecto del DNU 366/2025 dictado por el PEN y, en consecuencia, rechazar la presente acción, debiendo la interesada, a los fines de tramitar la Carta de Ciudadanía pretendida, ocurrir por la vía correspondiente ante la Dirección Nacional de Migraciones (cfr. disposiciones del Decreto N° 366/2025)."

"Sobre tales bases, entiendo que los planteos del peticionario de la ciudadanía no pueden ser admitidos. Ello, toda vez que el agravio en estudio contiene aseveraciones meramente genéricas acerca del vicio constitucional que aparece en la norma cuestionada, sin un análisis estricto que compruebe, con solvencia técnica, la tacha deducida."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; resolución dictada por el Juez de Primera Instancia conforme al texto.

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