L., G.S. c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por aumentos por franja etaria en plan de medicina privada. El Juzgado rechazó el reclamo de la actora por su propia cuota pero admitió parcialmente la acción y ordenó a Galeno y al Consejo Federal de Inversiones abstenerse de aplicar el aumento por edad respecto del conviviente mayor de 65 con antigüedad superior a diez años.
¿Quién es el actor?
L., G. S. (actora) y su conviviente F., G. R. (beneficiario integrante del grupo familiar).
¿A quién se demanda?
GALENO ARGENTINA S.A. y el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se deje sin efecto los diferenciales cobrados por franja etaria en las cuotas del servicio médico asistencial (plan Galeno), y en subsidio medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la demanda respecto de la pretensión de L., G. S., pero se admitió parcialmente la acción en lo referente al conviviente F., G. R., y se condenó a Galeno Argentina S.A. y al Consejo Federal de Inversiones a abstenerse de aplicar aumentos por franja etaria al valor de la cuota que abona L., G. S., en razón de la edad de su conviviente F., G. R., conforme al art. 12 de la ley 26.682. Se distribuyen las costas en el orden causado y se regulan honorarios y emolumentos por las sumas indicadas en el decisorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, cabe recordar que el art. 12 de la Ley 26.682, en lo que aquí interesa, establece que: 'A los Usuarios mayores de sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de la edad'."
"Por su parte, el art. 7 del Decreto 66/2019 (B.O. 23/1/2019), reglamentario de la citada ley, disponía que, en los planes que contemplaran una diferenciación de las cuotas según el plan y el grupo etario, el cambio de categoría solo resultaba admisible cuando hubiera sido expresamente previsto en el contrato de afiliación. Asimismo, establecía que la relación de precio entre la primera y la última franja etaria no podía superar una variación de tres veces, correspondiendo a la primera la cuota menos onerosa y a la última, la más elevada."
"Lo cierto es que el aumento de cuota se encuentra justificado, toda vez que, al cambiar la contratación, la amparista aceptó los aumentos por franja etaria, tornándose aplicable la teoría de los actos propios. Así, la parte actora no logró demostrar, mediante la prueba pertinente, la existencia de un obrar indebido o arbitrario en cabeza de las contrarias, de modo tal que se infiere que aceptó voluntariamente los aumentos en lo que respecta a su afiliación."
"En efecto, los aumentos por franja etaria con relación a su persona [del Sr. F., G. R.] no se encuentran justificados, al estar comprendido en la norma antes mencionadas (art. 12 de la ley 26.682), toda vez que resulta ser una persona mayor de 65 años de edad y que posee una antigüedad en su afiliación mayor a 10 años (véase que conforme surge de la constancias expedidas por Galeno con fecha 11.11.2024 -acompañadas al escrito de inicio de fs. 42/110,- se encuentra afiliado a dicha entidad desde el 01.06.2009). En consecuencia, corresponde que las demandadas se abstengan de aplicar el aumento por franja etaria correspondiente al Sr. F., G. R."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto analizado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 26.682art. 12 · Medicina prepaga
- Decreto 66/2019art. 7
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- CPCCNarts. 377, 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 19, 29, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ac. 30/2023 CSJN
- Resolución n° 2622/26
- Ac. 10/25 CSJNart. 7
Fallos que cita
- Fallos 310:1185CSJN
- Horacio Zaratiegui c/ Nacion Argentina (ministerio de Defensa)CSJN · Fallos 311:1191
- Fallos 320:2289CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.