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Primera Instancia

L., G.S. c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por aumentos por franja etaria en plan de medicina privada. El Juzgado rechazó el reclamo de la actora por su propia cuota pero admitió parcialmente la acción y ordenó a Galeno y al Consejo Federal de Inversiones abstenerse de aplicar el aumento por edad respecto del conviviente mayor de 65 con antigüedad superior a diez años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8- SECRETARIA Nº 15
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 023609/2024
Amparo de salud Franja etaria Ley 26.682 art.12 Actos propios Galeno Consejo federal de inversiones Antiguedad Cuota de medicina prepaga Decreto 66/2019 Medida parcial

¿Quién es el actor?

L., G. S. (actora) y su conviviente F., G. R. (beneficiario integrante del grupo familiar).

¿A quién se demanda?

GALENO ARGENTINA S.A. y el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó que se deje sin efecto los diferenciales cobrados por franja etaria en las cuotas del servicio médico asistencial (plan Galeno), y en subsidio medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la demanda respecto de la pretensión de L., G. S., pero se admitió parcialmente la acción en lo referente al conviviente F., G. R., y se condenó a Galeno Argentina S.A. y al Consejo Federal de Inversiones a abstenerse de aplicar aumentos por franja etaria al valor de la cuota que abona L., G. S., en razón de la edad de su conviviente F., G. R., conforme al art. 12 de la ley 26.682. Se distribuyen las costas en el orden causado y se regulan honorarios y emolumentos por las sumas indicadas en el decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, cabe recordar que el art. 12 de la Ley 26.682, en lo que aquí interesa, establece que: 'A los Usuarios mayores de sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de la edad'."

"Por su parte, el art. 7 del Decreto 66/2019 (B.O. 23/1/2019), reglamentario de la citada ley, disponía que, en los planes que contemplaran una diferenciación de las cuotas según el plan y el grupo etario, el cambio de categoría solo resultaba admisible cuando hubiera sido expresamente previsto en el contrato de afiliación. Asimismo, establecía que la relación de precio entre la primera y la última franja etaria no podía superar una variación de tres veces, correspondiendo a la primera la cuota menos onerosa y a la última, la más elevada."

"Lo cierto es que el aumento de cuota se encuentra justificado, toda vez que, al cambiar la contratación, la amparista aceptó los aumentos por franja etaria, tornándose aplicable la teoría de los actos propios. Así, la parte actora no logró demostrar, mediante la prueba pertinente, la existencia de un obrar indebido o arbitrario en cabeza de las contrarias, de modo tal que se infiere que aceptó voluntariamente los aumentos en lo que respecta a su afiliación."

"En efecto, los aumentos por franja etaria con relación a su persona [del Sr. F., G. R.] no se encuentran justificados, al estar comprendido en la norma antes mencionadas (art. 12 de la ley 26.682), toda vez que resulta ser una persona mayor de 65 años de edad y que posee una antigüedad en su afiliación mayor a 10 años (véase que conforme surge de la constancias expedidas por Galeno con fecha 11.11.2024 -acompañadas al escrito de inicio de fs. 42/110,- se encuentra afiliado a dicha entidad desde el 01.06.2009). En consecuencia, corresponde que las demandadas se abstengan de aplicar el aumento por franja etaria correspondiente al Sr. F., G. R."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

Normas que cita

  • Ley 26.682art. 12 · Medicina prepaga
  • Decreto 66/2019art. 7
  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • CPCCNarts. 377, 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 29, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ac. 30/2023 CSJN
  • Resolución n° 2622/26
  • Ac. 10/25 CSJNart. 7

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