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Cámara de Apelaciones

TUCAGRO S.R.L. c/ BERNARDITA S.R.L. Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO

Tucagro S.R.L. promovió cobro ejecutivo sobre pagaré en blanco por incumplimiento. La Cámara rechazó la apelación de Bernardita S.R.L. y Martínez Zavalía y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que el título cumple los recaudos formales y que no se acreditó la supuesta cancelación ni el abuso de firma en blanco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47444
Cobro ejecutivo Pagare en blanco Art. 101 dec. ley 5965/63 Art. 11 dec. ley 5865/63 Inhabilidad de titulo Apertura a prueba Improponibilidad (art. 713 cpcc) Pericial contable Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

TUCAGRO S.R.L.

¿A quién se demanda?

BERNARDITA S.R.L. y MARTINEZ ZAVALIA, DIEGO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo fundado en pagaré (emitido en blanco y luego completado).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los ejecutados y se confirmó la sentencia de fecha 29/07/2016 que rechazó la defensa de inhabilidad del título y ordenó la prosecución de la ejecución; se impusieron las costas de la instancia a los apelantes y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el examen del pagaré adjunto en copia a fs. 7 revela que, - al contrario de lo que sostiene la recurrente -, el título sí cumple con los recaudos formales exigidos por el art. 101 del Dec. Ley 5965 / 63 pues en su texto dice '...San Miguel de Tucumán, 05 de septiembre de 2014. El día 10 de septiembre de 2014 pagare/mos sin protesto (Art. 50 Decreto Ley Nº 5965/63 a TUCAGRO SRL o a su orden...', lo que exime de mayores consideraciones e implica el rechazo de plano de los argumentos que esgrimen los apelantes, en tanto que contiene expresamente las palabras 'pagaré/mos' y 'a su orden' por un lado; y por el otro la norma no exige que figure el domicilio de las partes sino el del lugar y la fecha en que se firmó el pagaré y éste consta expresamente en el mismo."

"En tercer lugar recordaremos que en principio y conforme lo normado por el art. 517 inc. 4º), en el marco del cobro ejecutivo la defensa de inhabilidad de título solo puede fundarse en cuestiones referidas a la formalidad extrínseca del título ejecutado, sin que puedan discutirse cuestiones referidas a la legitimidad de la causa, lo que vedaría la discusión causal que pretenden introducir los accionados... Ello surge claramente del Cuaderno de Prueba nº 2 del Ddo. Bernardita SRL en el que pese a ordenarse la recepción de la prueba fuera del plazo probatorio normal (fs. 179) y haberse sorteado nuevo perito, no se instó su producción con la celeridad y prudencia debidas por el oferente."

"Asimismo, respecto del presunto abuso de firma en blanco... el pagaré suscripto en blanco puede circular, ser endosado, etc., con la única condición que se complete al tiempo de ponerlo a la vista o se pretenda ejercer los derechos en contra del obligado al pago... El derecho del portador a llenar y completar el pagaré es una potestad que le otorga la ley cambiaria, potestad que debe ser catalogada como una carga cambiaria sustancial..."

Otros puntos relevantes: la Sala señaló la improponibilidad de agravios no planteados en la primera defensa (art. 713 CPCC), que la pericial contable ofrecida no fue producida por inacción del oferente, y que en el recurso no puede admitirse apertura a prueba ni hechos nuevos (art. 736 CPCC). Se impusieron las costas de la instancia conforme arts. 105/107 CPCC.

(No hubo votos en disidencia consignados en la resolución).

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