MAEBA S.R.L. c/ GIUSIANO NESTOR EDUARDO s/ COBRO EJECUTIVO
La actora MAEBA S.R.L. promovió cobro ejecutivo por dos pagarés por un total reclamado de $85.865. La Cámara confirmó la habilitad formal de los títulos, morigeró los intereses (compensatorios y moratorios) y condenó al ejecutado a pagar saldos reducidos por $7.738,26 y $33.524,97 más intereses moratorios calculados con la tasa activa del BNA.
¿Quién es el actor?
MAEBA S.R.L.
¿A quién se demanda?
Giusiano, Néstor Eduardo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo fundado en dos pagarés emitidos el 15/06/2017 y 29/09/2017; monto reclamado originalmente $85.865 (suma de saldos reclamados por actora).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la apelación del ejecutado: se confirmó la habilidad formal de los pagarés, se morigeraron los intereses compensatorios aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para los períodos pactados (resultando montos actualizados por cada pagaré de $41.578,26 y $42.159,97), se restaron los pagos efectuados por el demandado y se condenó al pago de $7.738,26 (pagaré 15/06/2017) y $33.524,97 (pagaré 29/09/2017), con más intereses moratorios calculados con el equivalente a una vez la tasa activa del BNA desde las fechas de mora (16/03/2018 y 29/06/2018) hasta su pago efectivo; se impusieron costas por el orden causado (vencimiento recíproco).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como se advierte, ambos instrumentos contienen la promesa pura y simple de pagar $64.170.- 'a la vista' (es decir contra la presentación del título); ambos indican el lugar del pago..., contienen la firma del librador (Néstor Giusiano) a lo que cabe agregar que el plazo de presentación al cobro previsto por el artículo 36 de la ley cambiaria ha sido prorrogado a seis años conforme lo autoriza el mismo artículo. Es decir que los dos pagarés enmarcan en los recaudos formales exigidos por el artículo 101 y concordantes del Decreto Ley N° 5965 / 63 y el agravio expuesto tan solo muestra la discrepancia del recurrente con la decisión de la a quo, pero sin lograr rebatirla."
"Vista la desproporción de los intereses pactados en relación al costo medio del dinero en plaza, resulta razonable reducir los intereses compensatorios, receptando el agravio del recurrente quien objeta los intereses por abusivos y usurarios. Reducimos los intereses compensatorios a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina vigente al momento de librarse los pagarés, hasta el cumplimiento de las 9 cuotas en que se debían saldar."
"Por ello, entendemos que corresponde morigerar la tasa de interés moratorio pactada, la que se establece en el equivalente a una vez la tasa del Banco de la Nación Argentina para operaciones en descubierto, calculado desde la fecha de la mora de cada pagaré."
¿Cómo votaron los jueces?
hicieron lugar parcialmente al recurso, morigeraron intereses compensatorios y moratorios y fijaron los saldos condenatorios indicados. Voto en disidencia (Dr. Carlos E. Courtade): también acompañó la doctrina integral entre derecho cambiario y de consumidores y compartió la admisión de morigeración, pero propuso distinta graduación en la distribución de costas (en su voto proponía costas 90% al accionado y 10% a la actora), discrepancia plasmada en el acuerdo final que establece vencimiento recíproco y costas por el orden causado.
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