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Tribunal Superior

CARABAJAL JUAN MANUEL Y OTRO s/ HOMICIDIO AGRAVADO

La querellante María Laura Véliz interpuso recurso de casación contra la sentencia que absolvió y condenó en distinta medida a los imputados por hechos de amenazas, portación de arma y homicidio simple. La Corte declaró mal concedido el recurso por falta de legitimación de la querellante, en atención a la nulidad consentida de su alegato final, y condenó a la recurrente al pago de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
32425/20201
Querellante Casacion Legitimacion Nulidad de alegato Absolucion Articulo 482 cpp Costas Penal Homicidio Portacion de arma

¿Quién es el actor?

La querellante particular María Laura Véliz.

¿A quién se demanda?

Imputados Carabajal Juan Manuel (apodado "Cucú" y "Lolo") y otro, en autos "Carabajal Juan Manuel y otro s/ Homicidio agravado".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia de fecha 01/11/2021 dictada por la Sala III de la Cámara en lo Penal Conclusional que, en lo pertinente, absolvió a "Cucú" por falta de acusación fiscal, absolvió por legítima defensa a "Lolo" en relación con homicidio simple y, en otro punto, condenó a "Lolo" por amenazas agravadas y portación ilegítima de arma.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por María Laura Véliz por falta de legitimación recursiva derivada de la anulación —consentida— del alegato final de la querella; impuso las costas a la recurrente y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello por cuanto, como correctamente lo puntualiza el señor Ministro Fiscal en su dictamen, la parte querellante no se encuentra legitimada en el caso para recurrir la sentencia absolutoria en razón de que sus conclusiones finales (alegato) fueron declaradas nulas por la Cámara luego de considerar que la acusadora particular 'no formuló motivada y específicamente sus alegatos conclusivos y en consecuencia su acusación' (la Cámara consideró que la representante de la querella omitió efectuar la relación circunstanciada de los hechos y las pruebas con que pretendía acusar, limitándose a leer el informe de la autopsia practicada la víctima. Y que además la querella acusaba al imputado Carabajal Juan Manuel (a) 'Cucu' adhiriéndose a un hecho (el primero) que no fue sostenido por el Fiscal de Cámara en sus alegatos conclusivos)."

"Cabe aclarar que la decisión de la Cámara de declarar nulo el alegato final de la querella no fue cuestionada por esa parte, encontrándose por lo tanto tal decisión consentida y firme."

"En efecto, el artículo 482 del CPP regula que 'El querellante particular podrá impugnar las sentencias mencionadas en los incisos 1 y 2 del artículo anterior…', por lo que obligadamente debemos remitirnos al artículo 481 del CPP, que al abordar la legitimación recursiva del Ministerio Público, dispone que 'El Ministerio Público podrá impugnar: 1. Las sentencias de sobreseimiento… 2. Las sentencias absolutorias, siempre que hubiese requerido la imposición de una pena…' De allí que, tal como surge de la normativa transcripta, si bien el querellante puede impugnar las sentencias absolutorias, ello se condiciona a que hubiera requerido la imposición de una pena, lo que en el caso concreto no se verifica en razón de la anulación de su alegato final."

"Por ello es que corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por María Laura Véliz contra la sentencia dictada el 1 de noviembre de 2.021 por la Sala III de la Cámara Penal Conclusional."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia por mayoría integrada por los Dres. Posse (voto preopinante), Estofán y Leiva, todos adhiriendo al mismo sentido. No hubo disidencias relevantes registradas.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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