BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ OLEA MANUEL BENITO s/ COBRO EJECUTIVO
El Banco Hipotecario promovió ejecución dineraria y el ejecutado pidió traslado de su contestación de fecha 17/12/20; la a-quo negó el traslado por existir resolución firme que ordenó no dar trámite a ese escrito. La Cámara rechazó la apelación subsidiaria del ejecutado y confirmó el punto III del decreto de fecha 27/09/21 fundándose en la preclusión y en la firmeza de la resolución de fecha 30/06/21.
¿Quién es el actor?
BANCO HIPOTECARIO S.A.
¿A quién se demanda?
OLEA, MANUEL BENITO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (ejecución dineraria) y, en el marco de la ejecución, controversia sobre la admisibilidad y traslado de la contestación de demanda/exceptiva de fecha 17/12/2020.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra el punto III del decreto de fecha 27/09/21 (que negó el pedido de traslado por existir resolución firme del 30/06/21 que dispuso "no dar trámite" al escrito del 17/12/20). Se impusieron las costas de esta instancia al apelante y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a lo manifestado, téngase por concluida la intervención en autos de la letrada Sheila Elizabeth Lancina Agüero. II) Por presentado, denunciado el domicilio digital, désele intervención de ley al letrado Eduardo Julián Cabrera en el carácter invocado. III) Encontrándose firme y consentida la resolución de fecha 30/06/2021, al pedido de traslado de la presentación de fecha 17/12/2021: no ha lugar..."
"Ello motivó a que finalmente, - haciendo efectivo el apercibimiento decretado el 18/12/20 -, se dispusiera no dar trámite al escrito de oposición de excepciones de fecha 17/12/20; decisión que se encuentra firme y ejecutoriada, siendo correcta tal resolución en tanto ajustada a las constancias de la causa puesto que, - como advertimos-, el escrito de excepciones adolece de un doble vicio : fue presentado fuera de término y carece de los recaudos tributarios y legales requeridos por la legislación, cuyo cumplimiento fue requerido bajo apercibimiento de ley sin que el accionado los cumpliera."
"De lo expuesto surge que si se receptara el planteo se violentaría el principio de preclusión procesal y por ende, la imposibilidad de volver atrás con actuaciones convalidadas por la inactividad del nulisdicente. Sabido es que el desarrollo del proceso en diversas etapas sucesivas clausura definitivamente cada una de ellas, impidiendo el regreso a momentos procesales consumidos y extinguidos. Por ende, la pretensión de Olea de que se retrograde el proceso no puede atenderse y debe rechazarse la apelación interpuesta en subsidio, confirmando la decisión apelada e imponiéndole las costas generadas en esta Instancia al recurrente vencido (Arts. 105 / 107 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo confirma la decisión apelada y aplica la doctrina de preclusión y firmeza (bloque dispositivo final: "RECHAZAR el recurso... que se confirma. COSTAS: las de esta instancia se imponen al ejecutado apelante").
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