ABBATE JOSE FRANCISCO c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Telecom Personal S.A. por cortes de servicio, facturación indebida y trato indigno en relación de consumo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del actor y condenó a la demandada a pagar $40.000 por daño moral y $900.000 por daño punitivo, con intereses y costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
José Francisco Abbate.
¿A quién se demanda?
Telecom Personal S.A. (referida también como Telecom Argentina S.A. en partes del decisorio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de cortes de servicio de telefonía móvil, facturación indebida y falta de trato digno en el marco de la relación de consumo; se peticionaron daño moral, daño punitivo (multas civiles) e inserción/publicación de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor; se condenó a Telecom Personal S.A. a abonar $40.000 en concepto de daño moral (con intereses desde el 15/11/2013 a tasa activa del BNA), y $900.000 en concepto de daño punitivo (multa civil) a pagar en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, con intereses a partir de esa fecha; costas a la demandada vencida; reserva de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"En consecuencia fijamos el daño punitivo en la suma de $ 900.000, receptando el agravio de la actora. Resultando el daño punitivo una multa impuesta por el Juez (Ley 24240), condenamos a su pago en el plazo de diez días de quedar firme la presente, fecha a partir de la cual devengará intereses conforme tasa activa hasta su total y efectivo pago."
"En consecuencia se encuentra firme la resolución de la Cámara CDyL Sala II en cuanto condena a la demandada a abonar $40.000 en concepto de indemnización por daño moral.
Sólo recepta el agravio de la actora referido a la falta de determinación de la tasa a aplicar para su actualización y el agravio referido a su cómputo: ... Corresponde hacer lugar al planteo de la parte actora dejando sin efecto el pronunciamiento impugnado a partir de la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende nula, la sentencia que cuantifica la indemnización por daño moral a la fecha de emisión de la resolución de condena sin expresar los fundamentos en que ello se basa ni exteriorizar la tasa de interés que ha aplicado sobre el rubro'. En virtud de lo señalado, corresponde disponer el reenvío a la Cámara para que, con la integración que corresponda, dicte nueva sentencia sobre el punto en cuestión....."
"De modo que los intereses se computan desde el momento en que se efectuó el hecho que genera la indemnización, que en el caso bajo análisis, es desde el 15 de noviembre de 2013 (fecha del corte del servicio de telefonía móvil, ver demanda). ... Por consiguiente, los intereses a aplicar sobre la indemnización por daño moral se computarán desde el día del hecho dañoso ... hasta el efectivo pago con la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento de documentos a treinta días."
"La Aquo reconoció por este ítem $ 900.000. La Sala II reconoció por este ítem $ 400.000. En su sentencia la Excma. Corte valora que no se logró rebatir ni dar que afecten la validez y la suficiencia del razonamiento de la Cámara -Sala II- relativo a la conducta acreditada de la demandada: sus incumplimientos; el tiempo insumido en la controversia; la privación del servicio telefónico en dos ocasiones; los intensos reclamos de cobro por sumas indebidas; la reiteración de la conducta desaprensiva de la demandada al facturar móviles no vendidos a la actora; la reiteración de dicha conducta; los padecimientos que estas conductas ocasionaron a la actora."
Bloque dispositivo final (texto resolutivo relevante):
"I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor, Sr. José Francisco Abbate ... En consecuencia, condenar a esta última a abonar al actor: 1) PESOS CUARENTA MIL ($40.000) en concepto de daño moral, suma que devengará intereses de tasa activa del BNA desde el 15 de noviembre de 2013 hasta su total y efectivo pago, 2) PESOS NOVECIENTOS MIL (900.000) en concepto de daño punitivo a pagar en el plazo de diez días de quedar firme la presente, fecha a partir de la cual devengará intereses tasa activa del BNA hasta su total y efectivo pago. II) Costas: a la demandada vencida, conforme lo considerado. III) Reservar pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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