JUAN CARLOS ALVAREZ S.A. s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La actora Juan Carlos Álvarez S.A. promovió demanda de prescripción adquisitiva veinteañal sobre un inmueble rural (Padrón N° 85.385) por 19 ha. El Tribunal de Alzada revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la usucapión, considerando la prueba compuesta (pagos, testimonios, informes y pericial contable) y fijando la fecha adquisitiva el 21/02/2016.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Álvarez S.A.
¿A quién se demanda?
(parte demandada representada por la Defensora de Ausentes; identidad concreta en autos de origen)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva veinteañal sobre inmueble ubicado en localidad de Entre Ríos, Dpto. Leales; Matrícula Registral L-04769 / Padrón N° 85.385; superficie 19 ha 9.441,4697 m2.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se revocó la sentencia de fecha 28/04/2021 y se dictó sentencia sustitutiva que hace lugar a la demanda de prescripción adquisitiva veinteañal y declara que el plazo de prescripción se cumplió el 21/02/2016; costas de ambas instancias en el orden causado; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos extraídos literalmente de la sentencia):
1) "Dicho esto, adelanto que, confrontados los argumentos recursivos con los fundamentos sentenciales, las constancias de la causa y el derecho aplicable, anticipo mi opinión favorable a la procedencia del recurso interpuesto. Es que, en el caso, el actor ha asumido eficazmente la carga de acreditar los hechos afirmados en la demanda, indispensables para adquirir por usucapión el título de dominio del inmueble objeto de este litigio. Ello así por cuanto de la compulsa de las actuaciones surge que, del análisis de las pruebas reunidas valoradas a la luz de los lineamientos anteriores, permite sostener que en el caso, al menos indiciariamente a partir del año 1973, la accionante demostró poseer con animus domini el inmueble en cuestión,..." (folio: voto del Dr. Álvaro Zamorano).
2) "(i) El pago de impuestos y tasas constituye una pauta muy importante para determinar si está demostrado el lapso necesario de posesión. Vale aclarar que a tal efecto no resulta menester que el pago de los impuestos se extienda durante todo el plazo de prescripción, siendo posible que, aunque referido sólo a una parte del mismo, tenga aptitud para exteriorizar el "animus domini" del usucapiente extendido durante todo el tiempo necesario." (folio: ítem i).
3) "En mérito a ello se determina que el plazo de prescripción se cumplió 21/02/2016 (art. 1905 del CCCN), fecha a partir de la cual se produce la adquisición del derecho real respectivo por parte del accionante, tomando como punto de partida la fecha de acogimiento al Régimen Especial de Facilidades de pago (fs. 79) que data de dicha fecha. Si bien existen pagos anteriores respecto del padrón n° 85385, el hecho de gestionar un plan de pagos ante el ente de contralor importa y exterioriza un acto de mayor entidad y trascendencia a los efectos de demostrar el animus domini."
Citas textuales más importantes (ya incluidas en los fragmentos transcritos): "prueba compuesta", "animus domini", "El pago de impuestos y tasas constituye una pauta muy importante", "el plazo de prescripción se cumplió 21/02/2016 (art. 1905 del CCCN)".
¿Cómo votaron los jueces?
fallo por mayoría (votos coincidentes del Dr. Álvaro Zamorano —voto preopinante— y de la Dra. Marcela Fabiana Ruiz; la Dra. Laura A. David fue tercera votante pero no consta disidencia en el texto; el bloque dispositivo final es el que manda).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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