ONTIVERO GERMAN ANTONIO Y OTRO c/ MERCADO JULIO ANTONIO s/ CONTRATOS (ORDINARIO)
Los actores promovieron demanda por resolución de contrato de compraventa de un inmueble y daños y perjuicios. La Cámara confirmó la resolución contractual y las condenas por lucro cesante y daño moral, pero modificó la imposición de costas en favor de la parte actora respecto del rubro rechazado.
¿Quién es el actor?
Ontivero Germán Antonio y Ramona Antonia Silva.
¿A quién se demanda?
Mercado Julio Antonio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato de compraventa celebrado el 5/12/2002 respecto de una porción de inmueble (galpón/tinglado en Aguado 523, Aguilares), y daños y perjuicios (daño emergente $46.468,35; lucro cesante $123.000 por 83 meses; daño moral $20.000).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda por resolución de contrato y condenó al demandado a restituir el inmueble, pagar $700 mensuales desde febrero de 2010 hasta la entrega, más intereses, y $20.000 más intereses por daño moral; rechazó el rubro de daño emergente; modificó la imposición de costas disponiendo que las costas por el rubro rechazado sean a cargo del actor y a cargo del demandado por los rubros declarados procedentes; reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La causa de la presente acción es el reclamo por el incumplimiento derivado del contrato de compraventa realizada en el mes de diciembre de 2002. Siendo así, se trata de una relación jurídica que se consumó antes del advenimiento del Código Civil y Comercial y por lo tanto debe ser juzgada conforme el sistema del anterior Código Civil (ley 340 y modif.) en sus elementos constitutivos. En relación a las consecuencias no agotadas deberá aplicarse el nuevo cuerpo legal (Ley 26.994), como concluyó la Sentenciante en criterio que comparto, y que fue no materia de agravios ni de cuestionamiento por las partes."
"En efecto, la afirmación de que la institución bancaria le exigió una deuda en dólares cuyo valor era equivalente al precio de toda la propiedad, que resultó excesivamente onerosa y que no pudo pagarla por no estar habilitado, se trata de una manifestación unilateral, que si bien la expuso en las cartas documento... no son suficientes para interpretar que por ello se cambió el contenido del convenio celebrado entre Ontivero y Mercado. Pues en dicha carta documento, Ontivero insiste en su posición de que la deuda era en pesos. Contrariamente a lo esgrimido por el demandado, se encuentra acreditado que el recurrente se comprometió a abonar la suma de $27.790 en pesos, en concepto de cancelación de hipoteca, suma que surge de la cláusula tercera del convenio de fecha 5/12/2002 y cuyo monto coincide también con lo reclamado por el actor al accionado mediante carta documento de fecha 28/4/2006, obrante fs. 19."
"Es así que estaba a cargo de la parte demandada la prueba del pago, es decir, el cumplimiento de su obligación (cancelación del precio pactado), o en su caso, que habiendo tenido voluntad de cumplir, el pago no se concretó por culpa del acreedor, situación que no se acreditó en autos. Conforme a las reglas de la carga de la prueba (art. 302 del CPCCT) cada una de las partes debe probar el presupuesto de hecho de la norma que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, por lo que al deudor que pretende su liberación le incumbe la prueba del pago."
(Voto de mayoría integrado por Dras. Mirtha I. Ibáñez de Córdoba y María José Posse; bloque dispositivo final:) "HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación... la que se confirma en los puntos I, II, III y IV; no así en el punto V que fue modificado conforme sigue: 'Las costas, por el rechazo del rubro daño emergente, se imponen al actor; y al demandado por los rubros declarados procedentes'."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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