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Cámara de Apelaciones

LESCANO SUSANA MARGARITA c/ ARGAÑARAZ SERGIO FABIAN Y OTROS s/ REDARGUCION DE FALSEDAD

La actora promovió incidente de beneficio para litigar sin gastos en autos por redargución de falsedad y solicitó que pasen los autos a resolver sin abonar planilla fiscal. La Cámara confirmó la providencia que ordenó practicar la liquidación fiscal y notificar para pago, por entender que el beneficio provisional no libera del pago de la planilla al momento de practicarse ésta y antes del dictado de sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47420
Incidente de beneficio para litigar sin gastos Planilla fiscal Art. 260 cpcc Art. 336 ley 5121 Liquidacion de tasa Redargucion de falsedad Caducidad de instancia Tramite procesal Pago de tasas Camara civil y comercial de concepcion.

¿Quién es el actor?

Lescano Susana Margarita (actora), representada por el letrado Jorge Muñoz.

¿A quién se demanda?

Argañaraz Sergio Fabián y otros; entre ellos Liliana del Valle Serrano (codemandada que dedujo incidente de caducidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autos: "Redargución de falsedad" — incidente de beneficio para litigar sin gastos y pedido de que pasen los autos a resolver sin abonar planilla fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio de la actora y se confirmó la providencia de fecha 29/9/2016 que ordenó practicar cargo tributario respecto de la parte demandada y rechazó pasar los autos a resolver sin pago de la planilla fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 260 del CPCC dispone que 'Mientras se tramita la obtención del certificado de litigar sin gastos, el interesado podrá actuar como si ya lo hubiera obtenido, sin perjuicio de que satisfaga los gastos ocasionados si el pedido le fuera denegado o no presentara dicho certificado cuando le fuera requerido, de oficio o a petición de parte'. A su turno, el art. 112 del Código Tributario (ley 5121 modificada por ley 8379, B.O. 06/12/2010) establece en lo pertinente que los jueces no pueden dar curso a escritos, así como inscribir, registrar, autorizar, actos sin que previamente se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias respectivas; y en su cuarto párrafo dispone que 'Los obligados darán intervención inmediata a la Autoridad de Aplicación reteniendo las actuaciones hasta tanto aquella informe que se ha regularizado la obligación impositiva, salvo para el caso de expedientes judiciales en los cuales los jueces podrán dar curso a las causas en las cuales intervengan pero no dictar sentencia hasta la acreditación de la regularización respectiva'."

"La interpretación conjunta de lo dispuesto por las normas citadas, evidencia que si bien el juez puede dar curso a la causa mientras se tramita el beneficio de litigar sin gastos, pues el citado art. 260 CPCC faculta al interesado a actuar en el juicio en tales condiciones como si ya lo hubiera obtenido, el juez no puede dictar la sentencia hasta tanto el peticionante acredite que efectivamente se le ha concedido el beneficio, o, en su caso, cumpla con la obligación tributaria respectiva abonando lo adeudado. En autos, si bien el actor solicitó el referido beneficio, éste no había sido otorgado al momento de practicarse la planilla fiscal."

"Es así que la parte interesada en obtener el certificado puede actuar en el proceso libre de derechos mientras gestiona el beneficio, y el plazo perentorio lo constituirá la notificación de la planilla confeccionada en la oportunidad del art. 336 de la Ley 5121. Es allí cuando la parte está obligada a pagarla o liberarse de dicho pago presentando el certificado respectivo. En este sentido se ha expedido la Suprema Corte de Justicia de la provincia al expresar que 'En el criterio de éste Tribunal, el beneficio provisional (regulado en el artículo 260 del CPCCT) que permite la posibilidad de actuar "como si ya lo hubiera obtenido", no permite avanzar cuando el proceso llega al momento en donde se practica la planilla fiscal, dado que en esa instancia -como vimos- las únicas alternativas que caben es pagarla, o eximirse de tal obligación alegando una justa causal, como haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos' (CSJT, "Bazán Eliana Giselle vs. Provincia de Tucumán s/ Daños y perjuicios", sent. nº 1230 del 3/12/2014)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue acordada por las Dres. Mirtha I. Ibáñez de Córdoba y María José Posse; no consta disidencia.

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