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Cámara de Apelaciones

OTAROLA, BRAULIO ENRIQUE Y OTROS c/ EDET SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron acción por daños y perjuicios contra EDET S.A., con citación de la Comuna Rural de Río Seco como tercero. La Cámara rechazó los recursos de revocatoria contra la regulación y prorrateo de honorarios aplicando el tope del 25% previsto en el art. 730 CCyCN (ex art. 505 CC), y explicó que dicho tope limita la exigibilidad del condenado en costas, no la fijación arancelaria de los honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47424
Danos y perjuicios Honorarios Prorrateo Art. 730 ccycn Tope 25% Costas Citacion de tercero (art. 90 cpcc) Comuna rural de rio seco Edet s.a. Recurso de revocatoria

¿Quién es el actor?

Otarola, Braulio Enrique y otros (actores).

¿A quién se demanda?

EDET S.A.; citada como tercero la Comuna Rural de Río Seco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un evento dañoso.

¿Qué se resolvió?

Se inadmitieron los recursos de revocatoria interpuestos por los letrados Roberto Sangenis (en carácter de apoderado de la Comuna y por derecho propio), María Eleonora Morelli y Sergio R. Faiad contra la sentencia de este Tribunal n° 100 del 30/6/2016 que reguló y prorrateó honorarios aplicando el tope del 25% del art. 505 CC (hoy art. 730 CCyCN). Se impusieron costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tema en realidad legislado por la ley 24.432, es la responsabilidad del deudor de costas judiciales, en este caso, de EDET SA, contemplando el supuesto de obligación de pago del condenado en costas en el juicio, a cuyo respecto es que cabe inferir el incumplimiento al que alude el art. 505 del CC la Ley 24.432 (hoy 730 del CCyCN)."

"Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas", vale decir, la norma alude a "los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados", no los limita.

"El porcentaje que menciona el 505, no constituye un tope para fijar el monto de las costas, sino el límite cuantitativo para su exigibilidad al condenado en costas, pero, el límite del art. 505 no es óbice para que los profesionales acreedores reclamen sus estipendios a la otra parte."

Asimismo, la Cámara razonó que la citación de la Comuna conforme art. 90 CPCC no implicó que la Comuna fuera finalmente demandada ni condenada, y que la absolución de la Comuna no altera la regla sobre la limitación de responsabilidad del condenado en costas prevista por la ley 24.432 (hoy art. 730 del CCyCN). Por ello, correspondió rechazar los recursos de revocatoria.

¿Cómo votaron los jueces?

conoce y resuelven las Dras. Mirta I. Ibáñez de Córdoba y María José Posse; no consta disidencia.

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