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Cámara de Apelaciones

HEREDEROS DE BASILIO SIVASLIAN s/ MEDIDA PREPARATORIA

El recurrente impugnó un proveído que rechazó su planilla de actualización de honorarios y le advirtió abstenerse de presentar escritos inoficiosos. La Cámara rechazó el recurso, sostuvo que el reclamo había quedado extinguido al aceptar el pago sin reserva y confirmó la improcedencia del traslado solicitado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47426
Honorarios Ejecucion de honorarios Actualizacion de honorarios Pago aceptado sin reserva Cosa juzgada/decision firme Recurso de apelacion en subsidio Improcedencia Costas sin imposicion Expediente 276/10 Camara civil y comercial concepcion

¿Quién es el actor?

Christian Aníbal Fernández (letrado), en calidad de ejecutante de honorarios.

¿A quién se demanda?

Herederos de Basilio Sivaslian / la actora del expediente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de traslado y aprobación de planilla de actualización de honorarios y gastos; ejecución de sumas adeudadas ($180 y aportes previsionales, con antecedentes de orden de pago y boleta de depósito).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio y se confirmó el proveído que desestimó correr traslado de la planilla de actualización por ser notoriamente improcedente; costas sin imposición por ausencia de contradictor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme puede observarse de los antecedentes expuestos, el recurrente percibió la suma de $1800 en concepto de honorarios, más la suma dispuesta por aportes previsionales ($180). Luego solicitó que en el incidente de ejecución iniciado en contra de la actora por la suma de $180 se dicte sentencia declarando abstracta la cuestión, lo que fue admitido por la Sra. Juez a quo, mediante sentencia de fecha 14/5/2015 en la que impuso las costas por su orden, sentencia que no fue cuestionada por las partes y se encuentra firme."

"Cuando el acreedor acepta un pago defectuoso o insuficiente, sin reserva alguna, el efecto cancelatorio del pago funciona plenamente (C. Nac. Civil, Sala A, 1/2/1995, in re 'Fernádez, Rubén y otro'...). Si el acreedor recibe el pago sin formular reserva alguna, el deudor queda irrevocablemente liberado y con un derecho adquirido en los términos del art. 14 y 17 de la CN' (C. Nac. Com., Sala B, 25/10/1991, 'Bustos'...)."

"En razón de ello, el letrado (luego de pedir que se declare abstracta la cuestión y que se dictó dicha resolución que dejó firme) no puede volver sobre sus pasos, y varios meses después -en contradicción a su propio comportamiento anterior- pretender continuar con su reclamo sobre una cuestión ya concluida."

Bloque dispositivo final:

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio deducido por el letrado Christian Aníbal Fernández, por decrecho propio (fs. 129/133 vta.) en contra del proveído de fecha 24/10/2016, por lo considerado. II.- COSTAS, sin imposición conforme lo considerado (art. 105 y 107 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo firmado por las Dras. María José Posse y Mirtha I. Ibáñez de Córdoba (acuerdo), no se registran disidencias.

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