VAQUERA RICARDO ANTONIO Y VAQUERA CESAR FERNANDO c/ DEGUER AMADO JOSE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de la retención indebida de un inmueble y el pago de la cláusula penal prevista en un contrato de locación. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de fecha 29/2/2016 por incompetencia del fuero Civil y Comercial Común y remitió las actuaciones al Juez Civil en Documentos y Locaciones que corresponda.
¿Quién es el actor?
Vaquera Ricardo Antonio y Vaquera César Fernando.
¿A quién se demanda?
Deguer Amado José.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de la retención indebida de un inmueble alquilado y el pago de la cláusula penal fijada en el contrato de locación desde la notificación de la decisión de no continuar la locación hasta la entrega del inmueble en un juicio de desalojo entre las mismas partes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara anuló la sentencia de primera instancia del 29/2/2016 y, de oficio, declaró la incompetencia del fuero Civil y Comercial Común para entender en la causa, disponiendo la remisión de las actuaciones al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo la competencia por razón de la materia improrrogable y declarable de oficio por ser de orden público (arts. 4 y 6 CPCC), se procede a examinar si este juicio corresponde al fuero civil y comercial. ... En el caso, el actor reclama el daño derivado de la retención indebida de un inmueble por el alquilado al demandado y el pago de la cláusula penal fijado en el contrato de locación desde la fecha en que fue notificada la decisión de no continuar con la locación hasta la entrega del inmueble efectuada en el juicio de desalojo entre las mismas partes. Como tal la pretensión resarcitoria deriva de la no restitución del bien ocupado en base a un contrato de locación y como tal queda aprehendida en la atribución de competencia establecida en la regla contenida en el art. 62 de la L.O.T."
"De lo expuesto resulta que este Tribunal no tiene competencia ni material ni funcional respecto de este juicio, en el cual debe dictar sentencia de fondo el juez de Documentos y Locaciones que por turno corresponda. Por ello y dado que la sentencia de primera instancia fue dictada fuera de la competencia material asignada a los jueces en lo civil y comercial común por el art. 62 de la L.O.P.J., ... se impone en el caso dictar de oficio la incompetencia del fuero en lo Civil y Comercial Común, declaración que puede hacerse hasta antes de que la sentencia definitiva quede firme."
"I.- DECLARAR la nulidad de la sentencia dictada en autos en fecha 29 de febrero de 2016 (fs. 339/341 y vta.) y de todos los actos que sean su consecuencia. II.- DECLARAR DE OFICIO la incompetencia del fuero en lo Civil y Comercial Común para entender en la presente causa y, en consecuencia, REMITIR las actuaciones a la Sra. Juez de origen, a fin de que previo descargo en los libros y registros pertinentes, remita las actuaciones al Sr. Juez Civil en Documentos y Locaciones que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
Resuelven por mayoría las Dres. María José Posse y Mirtha I. Ibáñez de Córdoba (sin constar disidencia). Fecha de la sentencia de Cámara: 16 de febrero de 2017. Sentencia de primera instancia anulada: 29 de febrero de 2016.
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