CUELLO CLARA DEL VALLE c/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por caída durante un transbordo en servicio de transporte de pasajeros. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de Autotransportes Andesmar SA y Mutual Rivadavia, confirmó la condena por $42.000 pero modificó la imposición de costas por la excepción de prescripción y la forma de aplicación de intereses sobre el daño moral.
¿Quién es el actor?
Cuello Clara del Valle.
¿A quién se demanda?
Autotransportes Andesmar SA y Mutual Rivadavia Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de una caída sufrida al transbordar entre unidades de transporte (contrato de transporte / relación de consumo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron en lo sustancial los agravios de la recurrente salvo en dos puntos: A) se modificó la condena en costas relativa a la excepción de prescripción imponiéndolas por el orden causado; B) se modificó la modalidad de aplicación de intereses sobre el rubro daño moral (6% anual desde la mora hasta la sentencia de primera instancia y desde entonces hasta el efectivo pago tasa activa del BNA). En lo demás, se confirmó la sentencia apelada que condenó a los demandados a abonar $42.000 con actualización/intereses desde la fecha del accidente, y costas de alzada a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, atento a que el hecho que motiva las presentes actuaciones data del 20/7/2008, corresponde dar razón a la recurrente en cuanto a que lo determinante es la fecha del hecho, y aplicar al presente caso las normas sobre responsabilidad civil del Código velezano, que a su vez, en el art. 1624 remite al Código de Comercio, por lo que el transporte mercantil de personas se rige por el art. 184 de ese código. Cabe aclarar que a igual solución se llega con la nueva normativa, aplicadas en la sentencia de primera instancia, porque éstas recogen y ordenan el articulado del CC, su doctrina y jurisprudencia interpretativa, razón por la que no se advierten problemas de derecho transitorio. Todo esto, sin perjuicio en el caso cabe emplazar la cuestión dentro de la Ley de Defensa del Consumidor, como luego se detalla."
"En efecto, resulta ineludible que es más favorable un plazo trienal que uno anual cuando de pérdida de acciones se trata, y atento a que la ley vigente al momento del hecho prescribía para 'las acciones judiciales' que: 'Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario', resulta claro que el legislador optó por aplicar el principio general emergente del art. 3, LDC. Por ello, y atento a que la demanda se interpuso el 30 de junio de 2010, cuando no había transcurrido el plazo de tres años desde la fecha del hecho (20/7/2008), cabe el rechazo del agravio sobre el tema."
"En consecuencia corresponde modificar la sentencia al respecto y disponer que al monto de condena se adicionen los intereses del 6% anual desde la mora y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, y desde esa fecha hasta el efectivo pago, según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que fija el Banco de la Nación Argentina, por las mismas razones dadas por la Sentenciante en la sentencia apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. La Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba fue la vocal preopinante; la Dra. María José Posse adhirió.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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