GORNO, JORGE CLAUDIO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre lotes en Concepción, Tucumán. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la acción por entender que no está acreditada la posesión de los antecesores necesaria para completar el plazo veinteañal.
¿Quién es el actor?
Jorge Claudio Gorno, por apoderado Dr. Jorge Eduardo Cinto.
¿A quién se demanda?
Sociedad Anónima Azucarera Argentina (titular registral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de dominio por prescripción adquisitiva (20 años) sobre inmueble ubicado en calle San Martín, lotes nº 7 y 8 de la Manzana A, Concepción; superficie total según mensura 655,948 m2; matrícula Z-7056.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de prescripción adquisitiva. Se impusieron las costas al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (textos literales tal como aparecen en la resolución):
"El conjunto de estas pruebas revelan, (como concluye el sentenciante) que el actor ha logrado probar la posesión sobre el inmueble objeto de este juicio desde el año 2004 en que inició su posesión.
Sin embargo, requería asimismo de la prueba de la posesión de quienes le accedieron en la misma. Para justificar tal extremo presentó boleto de compraventa de fecha 25/6/1992, boleto de compraventa de fecha 14/8/2000, boleto de compraventa de fecha 17/10/2003, boleto de compraventa de fecha 15/11/2004, boleto de compraventa de fecha 28/6/1999, boleto de compraventa de fecha 15/8/2000, contrato de permuta de fecha 14/11/2002 y boleto de compraventa de fecha 15/11/2004; acompañó recibos de pago de cuotas de terreno de fechas 9/08/1991, 12/09/1991, 07/11/1.991, 06/02/1.992, 09/03/1.992, 10/11/1.992; 11/12/1.992, 03/06/1.993 efectuados por Nicolás Humberto Ibáñez; lista de adjudicatarios del loteo "El Clavillo"; recibos expedidos por el Sindicato de Empleados del Ingenio La Corona a favor de Pedro Lucindo Rojas, 09 de agosto de 1.991, 12-09-91, 04-10-91, 07-11-91, 05-12-91, 23-12-91, 05-02-92, 09-03-92, 09-04-92, 11-05-92, 04-02-94, 04-04-94 y copia certificada de la Escritura nº 27 de fecha 17/02/1997 agregada a fs. 139 a 144.
Sobre los mismos es preciso destacar que los hechos mencionados en las escrituras públicas no comprometen directamente la fé del escribano, ya que se trata de actos que no fueron cumplidos por él mismo (conf. Art 993 CC) sino de manifestaciones de los comparecientes que son reproducidas por el escribano en el instrumento.
Por otro lado, si bien los documentos presentados por el accionante lo habilitan para pretender la unión de posesiones atento que constituyen el vínculo jurídico suficiente, no son idóneos para probar la posesión de dichos antecesores en relación al inmueble, dado que la mención que consta en los instrumentos en relación a la misma no constituye prueba eficiente a tal fin."
Además, la sentencia incorpora la regla de evaluación probatoria aplicable a la prescripción veinteañal y la accesión de posesiones, señalando que deben acreditarse actos materiales posesorios (corpus) y ánimo de dueño (animus) de los antecesores para poder computar sus tiempos y aplicar la presunción de continuidad. También se cita doctrina y jurisprudencia que exige prueba "insospechable, clara y convincente" para declarar la usucapión longi temporis.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad. La Dra. María José Posse expone el voto de la sentencia y la Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba adhiere en idéntico sentido.
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