JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

JUAREZ MARIA EUGENIA Y OTROS c/ POBLADOR RAUL FRANCISCO s/ REIVINDICACION

Los actores promovieron demanda de reivindicación contra Raúl Francisco Poblador para recuperar un inmueble que atribuyen al sucesorio de José Domingo Juárez. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del demandado y ordenó la citación por evicción de los terceros comprendidos en el primer grupo propuesto por éste, rechazando la citación de los herederos Juan Delmirio Juárez y Juan Reinaldo Juárez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47423
Reivindicacion Citacion de terceros Eviccion Excepcion de prescripcion adquisitiva Intervencion forzada Posesion animus domini Sucesion Cosa juzgada Costas Integracion de la litis

¿Quién es el actor?

Juárez María Eugenia y otros (herederos de la sucesión de José Domingo Juárez).

¿A quién se demanda?

Raúl Francisco Poblador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de inmueble (los actores reclaman la restitución de 560 has. que el demandado detenta) y daños y perjuicios; los actores actúan “para la sucesión” (expte. sucesorio nº 1677/91).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado: se receptó la petición de intervención (citación por evicción) respecto de los terceros enumerados en el primer grupo (los supuestos transmitentes/cedentes de la posesión de Poblador) y se rechazó la citación respecto del segundo grupo (los herederos Juan Delmirio Juárez y Juan Reinaldo Juárez). Se reservó la imposición de costas por la recepción de la citación del primer grupo; por el rechazo al segundo grupo se impusieron las costas al demandado por las 100 has. que detentan esos herederos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De allí es que, considerándose configurada la turbación del derecho alegada por el accionado con el reclamo reivindicatorio formulado por la parte actora, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido y admitir la intervención de los terceros mencionados por el accionado en el primer grupo de personas de fs. 80 y 81."

"La doctrina es concordante en que si están reunidos los requisitos para que funcione la garantía, el actor no puede oponerse a la citación de evicción porque ello en nada le afecta ni torna más arduo su reclamo (De Gregorio Lavié 'Código Procesal', t.1, pág.291; Palacio-Alvarado Velloso 'Código Procesal', t.3, pág.391; Fassi 'Código', t.1, pág.205; Serantes Peña 'Código Procesal', t.1, pág.269; LL 1982-A-359), configurándose un deber para el Juez efectuar tal citación estando dadas las condiciones, máxime que es un caso específico de citación obligada de tercero y su finalidad es que el adquirente pueda ejercer la acción regresiva contra el enajenante en caso de ser vencido en el juicio (Fenochieto-Arazi 'Código Procesal', t.1, pág.362)\" (Cámara Civil y Comercial Común Sala 1, sentencia nº 62, fecha 15/4/1992, 'Fernández Juan Dermidio c/ Raúl Dumit s/ Interdicto para retener la posesión y etc.')."

"Por las razones apuntadas, corresponde rechazar el pedido de citación de los Sres. Juan Delmiro Juárez y Juan Reinaldo Juárez."

Bloque dispositivo final:

"I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación ... En consecuencia, RECEPTAR el pedido de intervención de terceros por evicción de las personas mencionadas en el primer grupo enunciado por el demandado a fs. 80/81, y RECHAZAR dicho planteo respecto del segundo grupo (herederos Juan Delmirio Juárez y Juan Reinaldo Juárez). ... VUELVAN los presentes autos a Origen, a efectos de cumplimentar la citación ordenada en relación al primer grupo de personas mencionadas a fs. 80/81.

II.- COSTAS, respecto de la recepción del recurso en referencia a la citación de los integrantes del primer grupo, su imposición se reserva para definitiva. Por el rechazo a la citación del segundo grupo, se imponen al demandado vencido, respecto de las 100 has. detentadas por los Sres. Juan Delmiro Juárez y Juan Reinaldo Juárez (arts. 105 y 107 procesal)."

(Votos: sentencia acordada por las Dras. María José Posse y Mirta I. Ibáñez de Córdoba)

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