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Primera Instancia

PARTIDO INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025

Control de informe de campaña del Partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular - Capital Federal por las elecciones del 26/10/2025. Se aprobó el Informe Final de campaña (categoría Diputados Nacionales), considerándose subsanadas las observaciones y con remisión de recomendaciones al tesorero partidario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CAPITAL FEDERAL)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 009956/2025
Informe final de campana Aprobacion Partido instrumento electoral por la unidad popular Elecciones 26/10/2025 Ley 26.215 Gastos de publicidad digital Aportes Cuerpo de auditores contadores Procurador fiscal electoral Camara nacional electoral

¿Quién es el actor?

Partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular - Capital Federal (apoderado partidario).

Demandado / órgano contralor: Secretaría Electoral de la Capital Federal / Juzgado electoral que instruyó el control del Informe Final de Campaña.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control y aprobación del Informe Final de Campaña correspondiente a las elecciones generales del 26 de octubre de 2025, categoría Diputados Nacionales, con examen de documentación respaldatoria y observaciones periciales.

¿Qué se resolvió?

Se aprueba el Informe Final de campaña – categoría Diputados Nacionales presentado por el Partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular - Capital Federal (elecciones del 26/10/2025). Se dispone además hacer saber al tesorero partidario que conserve la documentación que respalda la rendición de cuentas en los términos del inciso a) del artículo 19 de la ley 26.215, se le indican las recomendaciones del considerando II y se comunica lo resuelto a la Excma. Cámara Nacional Electoral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar cabe expedirse respecto de la falta de la Declaración de los Aportantes en la Plataforma de la Cámara Nacional Electoral. La profesional contable menciona en su último informe que en la Plataforma de la Cámara Nacional Electoral restaban dos declaraciones juradas por la suma total de $2.400.000,00, del total de aportes declarados por $ 7.200.000,00. No obstante ello, de las manifestaciones vertidas por el apoderado partidario en su presentación de fs. 203 en el Expte. Nº 1405/2026, y la verificación que se efectuó en la Plataforma de Aportes de la Cámara Nacional Electoral, surge que dicho monto faltante fue subsanado con la incorporación de las declaraciones de Laura Susana García Tuñón por $ 600.000 y Jonatan Emanuel Baldivieso $ 1.8000.000 el 8 de septiembre de 2026, en tal sentido se tiene por subsanado tal concepto."

"Por último, respecto de la observación efectuada al rubro Gastos de Publicidad en Medios Digitales la profesional contable sostiene que si bien la agrupación de autos habría cumplido con los importes mínimos destinados a publicidad en medios digitales, tal como establece la normativa vigente, a partir de la transferencia de $4.346.358,13 efectuada por el partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular - Orden Nacional la cual se vincula con fondos públicos por Aporte Público Extraordinario para Campaña Electoral, los mismos debieron ser contemplados para el cálculo de los mínimos a destinar por el partido de autos en gastos de publicidad en medios digitales, y en consecuencia teniendo en cuenta esos fondos percibidos, no cumpliría con los mínimos a destinar en gastos de publicidad en sitios periodísticos digitales nacionales y provinciales. En su respuesta de fs, 255/269 el partido sostiene que los aportes obtenidos por el partido nacional no los tomó como un aporte publico de campaña, sino como una transferencia del partido nacional."

"Que toda vez que el Informe Final de campaña – categoría Diputados Nacionales presentado por la agrupación política de autos, cumple –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Excma. Cámara Nacional Electoral; teniendo en especial consideración el dictamen favorable del Auditor Contador del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara del Fuero y lo manifestado por el Procurador Fiscal, y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 del informe que aquí se analiza, es que corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la Ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar la rendición de cuentas de campaña sometida a consideración de esta sede."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el decisorio.

Normas que cita

  • Ley 26.215arts. 19, 58, 59 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Ley 19.108art. 12 apartado II inciso c) · Camara federal y contencioso-administrativo
  • CENart. 44 inciso c)
  • Acordada 2/2003 (Excma. Cne)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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