NEWSAN S.A. s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: VARGAS MAURO FABIAN)
NEWSAN S.A. impugnó la confirmación de la multa administrativa de $20.000 por incumplimiento de un acuerdo homologado en sede de consumo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución que consideró probado el incumplimiento temporal del convenio y razonablemente graduada la sanción, por tratarse de una infracción de carácter formal regulada en el art. 46 LDC.
¿Quién es el actor?
NEWSAN S.A., representada por el letrado Jorge E. Molina (recurriente en casación).
¿A quién se demanda?
Secretaría Contravencional / Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán (resoluciones administrativas y sentencia contravencional confirmatoria); denunciante administrativo: Mauro Fabián Vargas (antecedente fáctico).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la confirmación de la multa de $20.000 impuesta por la Dirección de Comercio Interior mediante Resolución N° 1085-311-DCI-18 (28/05/2018) por infracción al art. 46 de la Ley 24.240 (incumplimiento de acuerdo homologado). Se alega falta de motivación y de prueba que acredite la infracción y desproporción del monto.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución de la Secretaría Contravencional de fecha 6/9/2021 que había rechazado la apelación y confirmado la sanción. Se impusieron las costas al recurrente y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos más relevantes del fallo):
1) "La prueba de cumplimiento no puede ser aportada en cualquier momento, sino debe serlo en el plazo establecido en la normativa de consumo y en oportunidad de presentar el descargo correspondiente, luego de la imputación de cargos respectiva. Recordemos que la entidad sumariada, afirmó que había cumplido pero soslayó aportar prueba alguna para demostrarlo. Para que el cumplimiento de un acuerdo sea cabal debe ser efectuado en tiempo y forma, pues la demora en el tiempo es incumplimiento al fin pues, la aceptación al acuerdo se condiciona a que el mismo sea cumplido en un determinado tiempo" (cita de jurisprudencia de la Sala).
2) "El incumplimiento de la conciliación es absolutamente claro y manifiesto, no tratándose de un simple ´cumplimiento tardío´, sino un liso y llano incumplimiento ilegítimo a la luz del art. 46 de la LDC, a la vez que caracterizable como un accionar altamente desconsiderado y desaprensivo para con el consumidor, con notoria afectación de su dignidad y de valores superiores."
3) "El incumplimiento de acuerdo homologado resulta contrario a la LDC, siendo esto una infracción del tipo formal, es decir que no requiere elemento subjetivo o evento dañoso alguno para su configuración, lo que sanciona la Ley de Defensa del Consumidor es la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios... Se trata de infracciones formales donde la verificación de tales hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor."
Razonamiento resumido: El tribunal consideró que la propia prueba aportada por la apoderada de NEWSAN demuestra que el canje del equipo se realizó el 30/10/2017, fuera del plazo pactado de 20 días hábiles desde el acuerdo del 07/08/2017, por lo que hubo incumplimiento temporal manifiesto. Declara que la multa de $20.000 se encuentra dentro de los parámetros legales (art. 47 inc. b LDC) y que la graduación fue razonablemente motivada por la autoridad administrativa y por el juez contravencional, no advirtiéndose arbitrariedad.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad. Los Dres. Estofán (voto preopinante), Posse y Leiva votaron en igual sentido; no hubo disidencias relevantes.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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