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Primera Instancia

PARTIDO INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025

Partido político solicitó aprobación de su Informe Final de campaña por elecciones nacionales 2025. El Juzgado aprobó el Informe Final de campaña (Diputados Nacionales), ordenó que el tesorero conserve la documentación respaldatoria y puso en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CAPITAL FEDERAL)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 010040/2025
Informe final de campana Ley 26.215 Aprobacion de rendicion Elecciones nacionales 2025 Diputados nacionales Auditoria contable Procurador fiscal electoral Publicidad digital Conservacion de documentacion Camara nacional electoral

¿Quién es el actor?

Partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular - Orden Nacional (apoderado partidario).

Demandado / Contra quién se tramita: Expediente tramitado ante el Juzgado Electoral (control judicial de la rendición de cuentas); actuación de oficio y con intervención del Cuerpo de Auditores Contadores y del Procurador Fiscal Electoral.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación del Informe Final de Campaña — categoría Diputados Nacionales— correspondiente a las elecciones del 26 de octubre de 2025, y control de la rendición de cuentas de campaña conforme Ley 26.215 y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el Informe Final de campaña presentado por el Partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular - Orden Nacional correspondiente a las elecciones del 26 de octubre de 2025, se intimó al tesorero partidario para conservar la documentación que respalda la rendición aprobada, se ordenó poner en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral mediante oficio y se procedió a notificar y archivar las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fs. 77/83 el profesional contable no aconseja la aprobación de los estados contables bajo análisis en virtud de la observación indicada al rubro 2.7 Egresos, y dejando en consideración de esta magistrada expedirse respecto de los Gastos de Publicidad en Medios Digitales. Es así que, a fs. 84 se corre traslado de dicho informe a la agrupación de autos, obrando respuesta del apoderado partidario a foja siguiente con las aclaraciones pertinentes y documentación respaldatoria.-"

"En virtud de ello, a fs. 92 se remiten nuevamente las actuaciones al Cuerpo de Auditores Contadores, y a fs. 98/100 el perito contador da por subsanada la observación oportunamente formulada aconsejando la aprobación del Informe Final de campaña bajo análisis.-"

"Teniendo en consideración lo manifestado por la perito contable, a fs. 101 se corrió vista al Procurador Fiscal Electoral, quien a foja siguiente, respecto de lo que la profesional contable señalara en relación a los Gastos de Publicidad y Medios Digitales que '... teniendo en cuenta las circunstancias señaladas y que el incumplimiento de los porcentajes establecidos para publicidad digital no se encuentra específicamente previsto como supuesto sancionatorio en la Ley 26.215, este Ministerio entiende que lo señalado no constituye un obstáculo para la aprobación de la rendición, sin perjuicio de hacer saber a la agrupación que deberá observar en futuras campañas, cuando resulte aplicable, el cumplimiento de las previsiones establecidas en el art. 43 terdecies de la Ley 26.215 y su reglamentación...', y en consecuencia, dictaminó '...este Ministerio Público considera pertinente que V.S. apruebe el Informe Final de Campaña presentado por el partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular -Orden Nacional- correspondiente a las elecciones del 26 de octubre de 2025, categoría Diputados Nacionales'.-"

"Que toda vez que el Informe Final de campaña – categoría Diputados Nacionales presentado por la agrupación política de autos, cumple –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Excma. Cámara Nacional Electoral; teniendo en especial consideración el dictamen favorable del Auditor Contador del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara del Fuero y lo manifestado por el Procurador Fiscal, y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley 26.215– sobre el informe que aquí se analiza, es que corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la Ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar la rendición de cuentas de campaña sometida a consideración de esta sede.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; resolvió la magistrada única de primera instancia.

Leyes que cita

  • Ley 19.108Camara federal y contencioso-administrativo
  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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