LIENDRO JUANA EVANGELISTA Y OTRA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre fracciones del inmueble de Junín 1059/1061. La Cámara hizo lugar parcial al recurso de la reconviniente, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de usucapión; confirmó además el rechazo de la reconvención por reivindicación.
¿Quién es el actor?
Juana Evangelista Liendro y Susana Emilia Furtado (actrices por usucapión).
¿A quién se demanda?
Fernando Vázquez (titular registral) y se opuso como tercera interesada Hilda del Valle D'Andrea (reconvención por reivindicación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) de las fracciones que integran la mayor extensión del inmueble ubicado en calle Junín N°1059/1061, y reconvención por reivindicación presentada por D'Andrea.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de nulidad; hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Hilda D'Andrea, dictando en su sustitutiva: NO HACER LUGAR a la demanda de usucapión interpuesta por Liendro y Furtado (es decir: desestimar la usucapión) y RECHAZAR la reconvención por reivindicación de D'Andrea; costas a cargo de las actoras; reserva de honorarios. Voto mayoritario: Dra. Laura A. David y Dr. Augusto F. Ávila. En disidencia: Dra. Marcela F. Ruiz.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las pruebas obrantes en la causa no surgen actos posesorios realizados por la parte actora. La legislación que se encontraba vigente vigente en materia de prescripción de inmuebles supone que durante el tiempo necesario para usucapir deben haber quedado huellas de la posesión en algo más que la memoria de los testigos, esto es: elementos de juicio independientes y objetivos que el usucapiente, si es realmente tal, podrá acudir para confirmar la prueba testimonial. Dentro del proceso de usucapión, una de las formas de acreditar el animus domini es el pago más o menos regular de los gravámenes que afecten el inmueble, pues afrontar los impuestos y tasas que pesan sobre la propiedad es una de las cargas que soporta su propietario, siendo ello representativo de esa calidad. No obstante, el pago de los impuestos, si bien puede ser considerado como una exteriorización del ánimo posesorio, no resulta idóneo para acreditar los actos posesorios que los testigos señalan como realizados por la parte actora. Es por eso que el tribunal de cámara atribuyó erradamente a los comprobantes de pago indicados la aptitud para generar, junto a los testimonios rendidos, la íntima convicción de que ha mediado posesión, pues -según es dispuesto por la legislación aplicable a la materia-, el contenido de los testimonios (que declaran sobre la efectiva realización de actos posesorios), debe aparecer corroborado por evidencias de otro tipo, que formen con ella la prueba compuesta atinente y que hagan referencia, precisamente, a dichos actos posesorios. ... No resultan suficientes a estos fines los elementos acompañados por la parte actora. La mera invocación de la realización de actos posesorios es insuficiente para acreditar el hecho de la posesión, conforme lo previsto por la normativa aplicable (arts. 4015 y 4016 del Cód. Civil). Se carece de pruebas directas que permitan crear mi convicción acerca del cumplimiento de la totalidad de los recaudos previstos por la ley para supuestos como en el caso analizado. Sólo encontramos indicios y no pruebas directas de la posesión necesaria para hacer lugar a esta forma excepcional de adquisición del dominio. ... Ello me lleva a revocar la sentencia apelada y a rechazar la demanda interpuesta por la actora en autos."
"A mi entender, la demanda debió rechazarse debido al efecto de cosa juzgada que debe reconocerse a la sentencia firme dictada en los autos “D'Andrea, Hilda del Valle s/ prescripción adquisitiva”, de fecha 03/5/1999, que declaró usucapido a favor de D'Andrea el inmueble de calle Junín N° 1059 de esta ciudad. ... Considero improcedente debatir ex novo acerca de la posesión de las superficies disputadas. No modifica esta conclusión, el hecho de que las aquí actoras Sras. Liendro y Furtado obtuvieran a título cautelar una medida de no innovar, que impidió la inscripción de aquella sentencia en el Registro Inmobiliario, toda vez que la oponibilidad del pronunciamiento es consecuencia de la autoridad de cosa juzgada que inviste la sentencia anterior que favoreció a la recurrente D'Andrea. ... Las razones expuestas determinan, a mi entender, el progreso del recurso incoado por la tercera Hilda del V. D'Andrea, quien en todo momento invocó el pronunciamiento dictado a su favor. Por consiguiente, no corresponde ingresar al fondo del asunto ni valorar el cuadro probatorio en miras a reexaminar lo atinente a la posesión de las fracciones que ocupan las demandantes."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría integrada por la Dra. Laura A. David y el Dr. Augusto F. Ávila que votaron por hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de D'Andrea y sustituir la sentencia de primera instancia por la que rechaza la usucapión; la Dra. Marcela F. Ruiz fue vocal preopinante y figura en disidencia (su voto proponía otra solución: ella proponía revocar la sentencia apelada por ausencia de prueba posesorias y rechazaba la demanda, pero aparece consignada como en disidencia en la firma del acuerdo).
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