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Tribunal Superior

ROSALES GLADYS DEL VALLE c/ GEREZ MARIA JULIA s/ ACCIONES POSESORIAS

La actora promovió acción posesoria para la restitución de un inmueble y daños derivados de un despojo. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada y confirmó la decisión de la Cámara por entender que los agravios son eminentemente fácticos e insuficientes para abrir la vía extraordinaria, y que la prejudicialidad penal había quedado sin efecto por sobreseimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
632/15
Posesion Desalojo Accion posesoria Casacion Inadmisibilidad Prejudicialidad penal Heredero Interversion de titulo Prueba factica Costas

¿Quién es el actor?

Rosales Gladys del Valle (actora).

¿A quién se demanda?

Gerez María Julia (demandada, recurrente en casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesoria destinada a obtener la restitución del inmueble sito en Av. San Martín 544, La Trinidad, Departamento Chicligasta; indemnización por pérdidas, intereses y gastos; se alega despojo y turbación de la posesión.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de la Cámara que rechazó la apelación de la recurrente. Impuso costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original del fallo):

"El recurso luce manifiestamente inadmisible en tanto no logra contener una crítica concreta, eficaz y puntual de la sentencia en embate. Está el escrito casatorio plagado de manifestaciones dogmáticas, doctrinarias, abstractas, sin relación con las constancias de la causa, excepto alguna alusión genérica a ellas."

"En lo esencial de los agravios, el recurrente se queja por la omisión en la ponderación de probanzas emanadas del juicio penal que cita y que llevarían, entiende, a la Cámara a considerar la prejudicialidad en la materia y a no resolver del modo en que lo hizo. No obstante, el Tribunal de mérito ha dado razones tanto para la prejudicialidad como para la determinación de la posesión en autos no consideradas en el libelo extraordinario."

"Todo lo expuesto, lleva a concluir que se está ante un recurso inadmisible en su doble vertiente: insuficiencia y facticidad de la cuestión propuesta lo que amerita su rechazo."

Bloque dispositvo final (texto original del fallo):

"I.- DECLARAR INADMISIBLE y MAL CONCEDIDO al recurso de casación incoado por la parte demandada en contra de la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial de Concepción, del 13/9/2021 en mérito a lo considerado.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los vocales (Posse preopinante; Estofán y Leiva adhieren).

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