JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CITRUSVIL S.A. c/ GONZALEZ VIRGILIO s/ REIVINDICACION

La actora promovió acción de reivindicación sobre inmuebles adquiridos de Balal S.A. tras un Acta Acuerdo que obligaba a no desalojar y a escriturar a ocupantes. La Corte hizo lugar a la casación por arbitrariedad y falta de motivación del pronunciamiento de la Cámara al apartarse de precedentes con idéntica plataforma fáctica y ordenó remitir los autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3582/07
Reivindicacion Casacion Arbitrariedad Motivacion Precedentes Acta acuerdo 22/4/1996 No desalojar Escrituracion Remision Camara civil y comercial

¿Quién es el actor?

Citrusvil S.A.

¿A quién se demanda?

González Virgilio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre inmuebles adquiridos por Citrusvil S.A.; se discute la procedencia frente a un Acta Acuerdo anterior que imponía obligaciones de no desalojo y escrituración a favor de ocupantes/ex empleados.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de fecha 10/05/2021 de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, declaró que el fallo apelado resulta arbitrario por apartarse de criterio precedente sin motivación circunstanciada, anuló la sentencia y remitió las actuaciones a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal expuesta. Se impusieron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es descalificable como acto jurisdiccional válido aquél que cambia un criterio precedente mediando identidad de plataforma fáctica y jurídica, sin que el Tribunal haya motivado adecuadamente y de manera circunstanciada cuales son las razones jurídicas o los hechos relacionados con la plataforma fáctica que sustentan el cambio de opinión."

"De lo antes reseñado se concluye que el acto jurisdiccional atacado resulta arbitrario al haberse apoyado en un razonamiento dogmático, que prescinde indebidamente de una parte sustancial del planteo y plataforma -tanto fácticos como jurídicos- que subyacen al caso sometido."

"HACER LUGAR, en base a la doctrina legal expuesta, el recurso de casación deducido por el demandado en contra de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2021... DISPONER el reenvío de las actuaciones a la Excma. Cámara para que, en base a la doctrina legal expuesta, proceda a dictar nuevo pronunciamiento, con la integración que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (Dr. Antonio D. Estofán preopinante; adhieren Dr. Daniel O. Posse y Dr. Daniel Leiva). No hubo votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.