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Tribunal Superior

GUTIERREZ DANIEL EMILIO c/ SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD -SI.PRO.SA- s/ AMPARO

El actor promovió amparo contra el Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) reclamando tutela judicial. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la queja por casación denegada por inadmisibilidad, por falta de documentación que permita verificar la tempestividad del recurso de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
250/20-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Art. 755 cpcc Cargo de interposicion Tempestividad Amparo Siprosa Contencioso administrativo Corte suprema de justicia de tucuman

¿Quién es el actor?

Gutiérrez, Daniel Emilio.

¿A quién se demanda?

Sistema Provincial de Salud (SIPROSA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo contra SIPROSA (pretensión de tutela mediante amparo).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por el actor; se declaró inadmisible la queja por falta de cumplimiento de los requisitos del art. 755 del CPCC (ausencia del cargo de interposición que permita verificar la tempestividad del recurso de casación). Voto en disidencia parcial suscripto por la Dra. Claudia Beatriz Sbdar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I.- (contexto) "El letrado apoderado de la parte actora plantea recurso de queja contra la sentencia n° 145 del 16-03-2022 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por su parte contra la sentencia de ese mismo Tribunal n° 1054 de fecha 21-12-2021. Mediante este último pronunciamiento, la Cámara declaró inadmisible la acción de amparo entablada por el actor contra el Sistema Provincial de Salud (en adelante, SIPROSA), por considerar que no se encontraban reunidos los presupuestos exigidos por el art. 43 de la Constitución Nacional y por el art. 50 del Código Procesal Constitucional."

II.- (admisibilidad formal del queja) "En cuanto a la admisibilidad del recurso de queja intentado corresponde señalar que éste fue deducido en término, por escrito fundado, que se basta a sí mismo y que se acompañaron las copias que exige el art. 755 del Código Procesal Civil y Comercial (en adelante, CPCyC) y se efectuó el depósito previsto por el art. 752 del CPCyC. En consecuencia, el recurso de queja en examen resulta admisible."

III.- (fondo de la queja y remisión al dictamen del Ministerio Fiscal) "En cuanto al análisis de procedencia de este recurso directo, cabe señalar que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación -cuya denegatoria originó la presente queja- fueron adecuadamente tratados en el dictamen del señor Ministro Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad."

Bloque resolutorio: "NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora en los autos 'Gutiérrez, Daniel Emilio vs. Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) s/ Amparo'. PROTOCOLÍCESE el dictamen del señor Ministro Fiscal adjunto a la presente sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

"En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que el recurrente omitió acompañar copia digital de la constancia de la fecha y hora de interposición del recurso de casación ante la Cámara, por lo que esta Corte se ve impedida de examinar si dicho recurso ha sido o no interpuesto dentro del término de cinco días establecido por la ley con carácter perentorio, lo que obsta a tener por debidamente cumplidos los requisitos de admisibilidad de la queja establecidos en el art. 755 CPCC." (voto de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar, en disidencia).

(Se deja constancia de que en el encabezamiento de la sentencia figura firma con disidencia parcial de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar; el dispositivo final de la Corte resolvió no hacer lugar a la queja.)

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