SEGURYCONTROL SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA s/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR LA AFIP
La AFIP interpuso recurso de casación contra la declaración de admisibilidad parcial de créditos fiscales en un incidente de revisión en concurso preventivo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (mal concedido) el recurso por carecer de la autosuficiencia técnica exigida y por fundarse en mera discrepancia sobre valoración de prueba.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
Segurycontrol Sociedad Responsabilidad Limitada (concursada) — incidente de revisión en el marco de Concurso Preventivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación y admisibilidad en el pasivo concursal de créditos fiscales por multas (cuestión relativa a la validez de notificaciones practicadas por carta certificada con aviso de retorno); la Cámara de Apelaciones había declarado admisible el crédito revisionado por $13.600 como quirografario.
¿Qué se resolvió?
La Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la AFIP, imponiendo las costas a la recurrente. Se reservó regulación de honorarios para su oportunidad. Voto unánime (3-0).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"En la especie, no se advierte sino una discrepancia en relación a la selección y atribución de jerarquía de las probanzas aportadas, en torno a la existencia y características de tales hechos y actos. Tal disconformidad con el criterio sustentado por el juzgador sobre la suficiencia de la prueba rendida en autos para tornar improcedente lo demandado, constituye una cuestión de hecho excluida, en principio, de la casación."
"La crítica contenida en el libelo casatorio en estudio, respecto de la forma en que está construido el razonamiento sentencial, se basa en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado, puesto que el Tribunal a quo ha expresado su criterio con apoyo en los hechos y pruebas que estimó relevantes, practicando un análisis circunstanciado al caso. Los fundamentos de la sentencia discurren en una secuencia lógica con la que se podrá disentir o no, pero en modo alguno autorizan su calificación como arbitraria o absurda."
"Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, consecuentemente, mal concedido el recurso de casación interpuesto en fecha 27/10/2021 por la Administración Federal de Ingresos Públicos -“AFIP”-, contra la sentencia N° 480 de fecha 15/10/2021, dictada por la Sala II, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Capital (Actuación N° H102223574716)."
Citas textuales relevantes usadas para fundamentar la inadmisibilidad:
"la casación no configura una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara... excepto demostración de absurdo en la realización de esa prerrogativa."
"para la admisibilidad del recurso de casación es preciso que el escrito se baste a sí mismo... no es suficiente que el recurrente se limite a enunciar una posición discrepante u opuesta..."
No hubo votos en disidencia; los tres Vocales concurrieron con el fundamentado por el Dr. Antonio D. Estofán.
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