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Tribunal Superior

S.A. SAN MIGUEL c/ ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES Y OTRO s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora S.A. San Miguel interpuso recurso extraordinario federal contra la Sentencia Nº 469/2022 que rechazó su casación. La Corte provincial declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y falta de fundamentos de arbitrariedad, y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
303/15
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad Cuestion federal Contencioso administrativo Valoracion probatoria Costas Dictamen fiscal S.a. san miguel Estacion experimental obispo colombres

¿Quién es el actor?

S.A. San Miguel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso extraordinario federal en supuesta inconstitucionalidad contra la Sentencia Nº 469 del 20 de abril de 2022 (la cual rechazó el recurso de casación contra la Sentencia Nº 80 del 27/02/2020).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la Sentencia Nº 469/20/04/2022; se dispone protocolizar el dictamen fiscal del 08/06/2022; se imponen las costas a la recurrente; se reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"II.- El planteo impugnativo ha sido objeto de un correcto tratamiento en el dictamen fiscal evacuado en la especie, cuyas razones este Tribunal Cimero comparte y a las cuales se remite; que, por lo demás, resultan coincidentes con lo resuelto recientemente en un caso idéntico, donde se expresara: “…no existe aquí una auténtica cuestión federal que autorice la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que debe surgir de la discusión sobre la interpretación de normas o actos federales emanados de las autoridades de la Nación, así como de conflictos planteados entre la Constitución Nacional y otras normas o actos provenientes de autoridades nacionales o locales. La materia discutida en este caso está regida por el derecho público local y por cuestiones relativas a la valoración del material probatorio producido en este expediente, supuestos éstos en los que no resulta admisible el recurso extraordinario federal.

”Asimismo, en el marco del juicio de admisibilidad que a esta Corte compete efectuar corresponde señalar la ausencia de fundamentos suficientes de la alegada arbitrariedad del pronunciamiento que autoricen la apertura del recurso extraordinario federal en examen. La Corte Suprema Nacional ha destacado reiteradamente que la doctrina de la arbitrariedad no resulta apta para corregir fallos que el recurrente estime equivocados según su criterio, sino que tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 301:1218; 302:588; 312:608, entre muchos otros). Lo contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte Nacional para revisar todos los pronunciamientos que se dicten en el país, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes (CSJN, Fallos, 306:263 y sus citas)” (CSJT, 21/02/2022, “Citromax S.A.C.I. vs. Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres y otro s/ Inconstitucionalidad”, Sentencia N° 109)."

Transcripción del dispositivo (texto original):

"R E S U E L V E :

I.- DECLARAR inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 469 del 20 de abril de 2022 y DISPONER se protocolice el dictamen fiscal de fecha 08 de junio de 2022.

II.- COSTAS a la recurrente.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue suscripta por los Dres. Daniel Leiva (Presidente), Antonio D. Estofán (Vocal), Daniel Oscar Posse (Vocal) y Eleonora Rodríguez Campos (Vocal). La Dra. Claudia Beatriz Sbdar se encontraba excusada. El acuerdo final declara la inadmisibilidad por mayoría.

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