BARRIONUEVO MATIAS EXEQUIEL Y OTRO c/ JIMENEZ JOSEFINA DEL CARMEN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte actora demandó a la aseguradora Paraná S.A. y a la conductora por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, citando en garantía a la compañía. La Corte rechazó la casación y confirmó la línea jurisprudencial que entiende la citación en garantía del art. 118 Ley de Seguros como una “acción directa no autónoma”, de modo que el desistimiento contra el asegurado impide prosperar la pretensión contra la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Barrionuevo Matías Exequiel y otro.
¿A quién se demanda?
Jiménez Josefina del Cármen (conductora) y Paraná Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito; extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte actora y confirmó la tesis de que la acción contra la aseguradora, prevista por art. 118 Ley de Seguros, es una acción directa que carece de autonomía procesal; por ello, al haberse desistido de la acción contra la conductora asegurada, no puede prosperar la demanda contra la aseguradora. Se impusieron las costas a la parte actora y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En igual sentido, calificada jurisprudencia ha considerado que la acción de la víctima contra la aseguradora carece de autonomía, lo que implica que la responsabilidad del asegurado es presupuesto del éxito de la pretensión contra la aseguradora, razón por la cual el desistimiento de la acción contra el primero, impide el progreso de la que se intenta contra la segunda (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, “Gutkind c/ Song s/ Daños y perjuicios”, 23/4/1996, La Ley Online AR/JUR/3333/1996; ídem, Sala B, 03/8/1999, elDial-AE1316; cits. en Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, “H.B.,I.A. y otro c/ A.,V.M. y otros s/ Daños y perjuicios - Ordinario”, sent. del 16/6/2017, cita digital: IUSJU018244E)."
"De acuerdo con el criterio doctrinario y jurisprudencial precedenemente reseñado que comparto, corresponde desestimar el recurso de casación intentado por la actora, por cuanto los argumentos allí esgrimidos parten de la premisa de que el damnificado por el accidente tendría un derecho autónomo frente al asegurador de responsabilidad civil para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar asumido con el asegurado, lo que no condice con la naturaleza que verdaderamente reviste la citación en garantía de la aseguradora en cuanto es caracterizada como una especie de acción directa ‘no autónoma’, que necesita para su procedencia la demanda previa del tercero damnificado contra el causante del daño, y en donde el desistimiento de esta acción impide que prospere la demanda contra la aseguradora."
"Lo decidido en torno al planteo precedentemente examinado determina el rechazo del agravio esgrimido en relación a las costas, por ser lógica consecuencia de ello."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (Drs. Estofán —voto preopinante—, Posse y Leiva adhieren).
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