CRUZ EUGENIO SERAFIN c/ CRUZ AMBROSIO JUSTINIANO Y OTRO s/ ACCION POSESORIA
El actor promovió acción posesoria para recobrar un inmueble frente a Cruz Ambrosio Justiniano y otro. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación por incumplimiento de la Acordada N°1498/18 y por constituir mera discrepancia sobre valoración probatoria sin acreditar arbitrariedad o error in iudicando.
¿Quién es el actor?
Cruz Eugenio Serafín (parte actora).
¿A quién se demanda?
Cruz Ambrosio Justiniano y otro (codemandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesoria de recobrar la posesión de un inmueble (acción de recobro por despojo).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia N° 443 de la Cámara Civil y Comercial (9/9/2021) y le impuso las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del examen de admisibilidad del recurso de casación que compete realizar a este Tribunal, se advierte que no satisface uno de los requisitos previstos en la Acordada N° 1498/18 de esta Corte. En efecto, la citada Acordada, en su punto I dispone: 'ESTABLECER que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanografiado en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiseis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos'... En la especie, el recurso -interpuesto por el actor el 29 de septiembre de 2021- supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa, al contener más de 26 renglones casi todas sus páginas."
"Del cotejo de los agravios con la sentencia recurrida, advierto que el tribunal sentenciante ha fundado debidamente su pronunciamiento en las normas jurídicas aplicables a la cuestión en estudio, así como en el material probatorio obrante en autos, sin que se vislumbre la arbitrariedad o el error in iudicando invocados... De lo brevemente reseñado se advierte que las críticas del recurrente no pasan de ser una manifestación de su disconformidad con la apreciación que el Tribunal de Alzada efectuó de las constancias de autos; cuestiones meramente fácticas que no resultan objeto de esta instancia casatoria, y sólo puede convertirse en materia del recurso extraordinario local, en aquellos casos en que no sólo se invoque, sino que se demuestre el absurdo o arbitrariedad alegado, extremos que no se vislumbran en este recurso intentado."
¿Cómo votaron los jueces?
los tres Vocales (Drs. Antonio D. Estofán, Daniel O. Posse y Daniel Leiva) coincidieron en declarar inadmisible el recurso por las razones expuestas; no hubo disidencia.
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