CELIS CARLOS ROBERTO c/ BANCO DEL TUCUMAN S.A. s/ MEDIACION
El actor demandó al banco por daños y perjuicios derivados de descuentos excesivos y falta de información en su cuenta sueldo y tratamiento indigno. La Corte hizo lugar al recurso de casación por arbitrariedad y falta de motivación de la Cámara, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Carlos Roberto Celis.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A. (identificado en la carátula original como Banco del Tucumán S.A. en algunos pronunciamientos conexos; la sentencia en crisis refiere concretamente a Banco Macro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios por descuentos en su cuenta sueldo (préstamos personales y tarjeta de crédito), incumplimiento del deber de información y trato digno, práctica abusiva en la metodología de cobro y aplicación de intereses; además, imposición de multa civil conforme art. 52 bis Ley 24.240 y condena en costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, por considerar que la sentencia de la Cámara carece de motivación suficiente en puntos centrales (antijuridicidad del proceder del banco, nexo causal y eximente de culpa del actor, y aplicación o rechazo de la multa civil). Dejó sin efecto la sentencia N° 64 de fecha 02/03/2021 y remitió los autos a la Cámara para que dicte un nuevo fallo. Imputó las costas en el orden causado y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos más relevantes (texto original tal como en la sentencia):
1) "Asiste razón al recurrente cuando afirma que la decisión del Tribunal de Alzada exhibe un déficit de fundamentación que priva al pronunciamiento impugnado del debido respaldo, justificando su descalificación como acto jurisdiccional válido... En el caso, la conclusión referida a la inexistencia de un proceder antijurídico por parte de la entidad bancaria carece de motivación suficiente. En efecto, los antecedentes de la causa, aportados al proceso, imponían un análisis circunstanciado que luce omitido dejando huérfana de respaldo a la decisión sobre el tópico."
2) "Si bien el Tribunal de grado sostuvo que 'el amparo constitucional otorgado por razones humanitarias…y la consecuente modalización del cobro de los créditos bancarios, limitando los débitos en la cuenta del actor hasta un 20% de sus haberes mensuales, no convierte en ilícita o antijurídica la actuación del banco con sustento en el contrato', tal expresión no satisface la exigencia de adecuada motivación."
3) "Igualmente arbitraria, por falta de motivación suficiente, luce la decisión vinculada a la inexistencia de un nexo causal adecuado entre el proceder atribuido al banco demandado y el daño que el actor invoca padecido... La mera referencia al 'sobreendeudamiento irresponsable del actor', tal como emerge del pronunciamiento recurrido, ratifica el carácter voluntarista de la decisión. La multicausalidad del fenómeno y la necesaria consideración de los diversos factores que desencadenan la situación de exceso de deuda, ha sido ignorada por el Tribunal de Alzada; déficit que descalifica a la sentencia impugnada."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; voto por mayoría unánime (3-0) adhiriendo a los fundamentos del vocal preopinante.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.