FRAVEGA S.A.C.I. - SERVIS INTEGRAL s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: BENSASSON GUILLERMO ALFREDO)
Recurso de casación presentado por el apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán contra resolución de la Secretaría Contravencional en procedimiento por denuncia a Frávega S.A.C.I. El Tribunal confirmó la mayor parte de la sentencia impugnada (rechazando el agravio sobre la necesidad de imputación y sobre las costas) pero hizo lugar parcialmente al casatorio para dejar sin efecto el pronunciamiento sobre la regulación de honorarios y remitió las actuaciones al juez de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Recurrente en casación: Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el letrado Nicolás López Duchen (actuando también por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Resolución administrativa y Secretaría Contravencional que resolvió en autos "Frávega S.A.C.I. - Servis Integral s/ Su Denuncia" (denunciante: Bensasson Guillermo Alfredo); intervención de la Dirección de Comercio Interior.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución de fecha 09/6/2021 que: (I) hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Frávega dejando sin efecto el artículo 2° de la resolución administrativa; (II) determinó no corresponder regulación de honorarios al apoderado del Superior Gobierno; y (III) fijó costas por el orden causado. El recurrente alegó errónea aplicación e interpretación del art. 14 y 15 Ley Provincial Nº 8.365 (procedimiento de defensa del consumidor), falta de motivación y vulneración de la Ley Nº 5.480 (honorarios), así como agravio por la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán concedió parcialmente la casación: rechazó los agravios relativos a la aplicación del art. 14 (necesidad de imputación) y a las costas; hizo lugar parcialmente al recurso para dejar sin efecto la decisión sobre la regulación de honorarios (punto III de la sentencia impugnada) y remitió los autos al juzgado de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento sobre honorarios. Se reservaron consideraciones para la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo no puede prosperar en atención a que el mismo ya fue rechazado en casos similares anteriores resueltos por esta Corte Suprema. Así, en un expediente que guarda similitudes evidentes con lo aquí analizado se expresó: '[…] Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 de Procedimiento para la Defensa de los Derechos y Garantías de los Consumidores y Usuarios (fs. 55) sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. Del auto de imputación de cargos efectuado en fecha 15/5/2017 se desprende que solamente se imputó a Samsung Electronics Argentina S.A. presunta infracción al art. 12 LDC. Sin desconocer que la incomparecencia del denunciado a la audiencia de conciliación constituye lo que la doctrina denomina ‘infracción formal’, ello no faculta a la autoridad de aplicación de la LDC para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa a la firma denunciada.'"
"A partir de la lectura de las normas enunciadas precedentemente puede observarse prístinamente que la improcedencia de regulación de honorarios está prevista para supuestos muy excepcionales como lo son precisamente los que surgen de los arts. 16 y 21 de la referida ley (escritos notoriamente inoficiosos o letrados que hayan incurrido en plus petición inexcusable o conducta maliciosa o temeraria). En esa inteligencia, al no estar el caso de autos en ese tipo de situaciones debe aplicarse la regla general del art. 2° de la Ley N° 5.480 que presume el carácter oneroso de la actividad profesional. [...] Como consecuencia de lo manifestado, uno de los fundamentos de la decisión impugnada (el carácter facultativo de la intervención profesional) no tiene sostén legal. Carece asimismo de base sustentable la cita del art. 16 de la Ley N° 5.480 que realizó el a quo en la sentencia recurrida pues la exclusión que refiere dicho precepto es, como bien apunta el recurrente, para actos 'notoriamente' inoficiosos."
Dispositivo final transcripto: "I.- NO HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación ... conforme lo considerado en el apartado V.1 y V.3. II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación ... dejando sin efecto la decisión sobre honorarios profesionales contenida en el punto III de la sentencia impugnada. En consecuencia, corresponde remitir los presentes autos al juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (diferente integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto en el apartado V.2. III.- COSTAS como se consideran. IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad en el sentido del acuerdo; no se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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