TELECOM ARGENTINA S.A. s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: MIRABAL IVANA ELIZABETH)
El representante legal del Superior Gobierno de la Provincia impugnó la decisión que negó la regulación de honorarios al letrado que actuó por derecho propio en la revisión de una sanción administrativa contra Telecom Argentina S.A. La Corte hizo lugar parcialmente a la casación, dejó sin efecto la decisión sobre honorarios por falta de fundamentación y remitió las actuaciones al juzgado de origen para nuevo pronunciamiento; rechazó la admisibilidad del agravio referido a la imposición de costas por falta de legitimación del recurrente.
¿Quién es el actor?
Nicolás López Duchen, representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Resolución de la Secretaría Contravencional que confirmó sanción administrativa impuesta a Telecom Argentina S.A. (la apelación anterior fue de Telecom).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de casación contra la resolución judicial de fecha 08/04/2021; los agravios principales son (i) la ausencia de regulación de honorarios profesionales en favor del letrado recurrente y (ii) la regulación de costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió parcialmente la casación y hizo lugar en cuanto a la nulidad de la decisión sobre honorarios, dejando sin efecto el punto IV de la sentencia impugnada y ordenando remitir los autos al juzgado de origen para nuevo pronunciamiento con distinta integración; declaró inadmisible el agravio relativo a las costas por falta de legitimación del recurrente. Costas "como se consideran". Votos en sentido uniforme (3-0).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"HONORARIOS: Al pedido de regulación de honorarios diré: Teniendo en cuenta que conforme surge de las constancias de autos, la intervención por parte del letrado apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (Fiscalía de Estado), se limitó únicamente a una presentación en donde ratifica lo fundamentos esgrimidos por la Dirección de Comercio Interior en la resolución apelada, y que a más de ello, conforme lo dispone el Art. 36 del CPPT, su intervención en esta instancia tiene carácter facultativo; no corresponde regular honorarios al peticionante ya que su actuación en autos deviene inoficiosa (Art. 16 Ley 5480).- COSTAS: se impondrán al apelante vencido. Art. 105 C.P.C.C.T."
"A partir de la lectura de las normas enunciadas precedentemente puede observarse prístinamente que la improcedencia de regulación de honorarios está prevista para supuestos muy excepcionales como lo son precisamente los que surgen de los arts. 16 y 21 de la referida ley (escritos notoriamente inoficiosos o letrados que hayan incurrido en plus petición inexcusable o conducta maliciosa o temeraria). En esa inteligencia, al no estar el caso de autos en ese tipo de situaciones debe aplicarse la regla general del art. 2° de la Ley N° 5.480 que presume el carácter oneroso de la actividad profesional."
"Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que decide no regular honorarios a los profesionales intervinientes invocando causales no contempladas en la normativa aplicable al caso". En consecuencia, se deben remitir los presentes autos al Juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (distinta integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."
"I.- NO HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación... II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación... dejando sin efecto la decisión sobre honorarios profesionales contenida en el punto IV de la sentencia impugnada. En consecuencia, corresponde remitir los presentes autos al juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (diferente integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto en el apartado V.1. III.- COSTAS como se consideran. IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime (los Dres. Estofán, Posse y Leiva votaron en igual sentido; Estofán fue preopinante).
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