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Tribunal Superior

PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: TABERNA CESAR ENRIQUE)

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán impugnó la decisión de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto una resolución de la Dirección de Comercio Interior y negó la regulación de honorarios. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación únicamente para dejar sin efecto la decisión sobre honorarios y remitió las actuaciones al juzgado de origen para nueva determinación; rechazó los agravios referidos a la aplicación del art. 14 de la Ley 8.365 y a la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
35929/2016
Contravencional Ley 8.365 Audiencia conciliatoria Imputacion de cargos Honorarios profesionales Ley 5.480 Costas Remision para nueva regulacion Consumidor Autoridad de aplicacion

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el letrado Nicolás López Duchen (actuando también por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Secretaría Contravencional / Dirección de Comercio Interior; procedimiento originado por la denuncia de Taberna César Enrique contra PLAN ROMBO S.A. de Ahorros para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de casación contra la resolución de la Secretaría Contravencional de fecha 01/12/2020 que: I) hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Plan Rombo y dejó sin efecto la resolución administrativa Nº 723-311-DCI-16 (14/3/2016); II) negó regulación de honorarios al apoderado del Superior Gobierno; III) impuso costas por el orden causado.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió: I) NO HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación respecto de los agravios sobre la necesidad de imputación (arts. 14 y 15 Ley 8.365) y sobre la forma de imposición de costas (se rechazaron esos agravios); II) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso en lo relativo a la improcedencia de negar la regulación de honorarios, dejando sin efecto la decisión sobre honorarios (punto III de la sentencia impugnada) y ordenando remitir los autos al juzgado de origen para nuevo pronunciamiento con distinta integración; III) costas conforme se consideraron; IV) reservar pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La sentencia impugnada resolvió lo siguiente: ‘I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por RUBEN EDUARDO GUERRERO, en representación de PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS... II) DEJAR SIN EFECTO la resolución Nº 723-311-DCI-16 de fecha 14 de marzo de 2016 dictada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán. III) HONORARIOS: conforme lo considerado; IV) COSTAS: las constas se impondrán POR SU ORDEN CAUSADO.’”

“El planteo no puede prosperar en atención a que el mismo ya fue rechazado en casos similares anteriores resueltos por esta Corte Suprema. Así, en un expediente que guarda similitudes evidentes con lo aquí analizado se expresó: ‘[…] Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. Del auto de imputación de cargos efectuado en fecha 15/5/2017 se desprende que solamente se imputó a Samsung Electronics Argentina S.A. presunta infracción al art. 12 LDC. ... La imputación de cargos, por su naturaleza penal, es un acto procedimental de fundamental importancia, donde deben aplicarse los principios penales, fundamentalmente el debido proceso legal y el derecho de defensa.’ (cfr. CSJTuc., sent. N° 1799 del 28/12/2018; N° 1513 del 27/8/2019).”

“Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que decide no regular honorarios a los profesionales intervinientes invocando causales no contempladas en la normativa aplicable al caso. En consecuencia, se deben remitir los presentes autos al Juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (distinta integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento.”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se adoptó por unanimidad; el vocal preopinante Dr. Antonio D. Estofán fundó extensamente (apartados V.1‑V.3) y los vocales Posse y Leiva adhirieron expresamente “vota en igual sentido”.

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