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Tribunal Superior

LAMI LOLA MATILDE c/ GOMEZ PARDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió acción por daños y perjuicios (y daño punitivo) contra La Luguenze S.R.L., Gómez Pardo y Federación Patronal Seguros S.A. La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación por incumplimiento de las formalidades de la Acordada N°1498/18 y por falta de sustento suficiente de los agravios, confirmando la improcedencia de revisar el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1520/13
Danos y perjuicios Dano punitivo Casacion Inadmisibilidad Acordada n?1498/18 Art. 751 cpcct Insuficiencia de agravios Costas Camara civil y comercial Reduccion de condena ($37.187 50 Hecho 09/02/2013)

¿Quién es el actor?

Lami Lola Matilde (L.C. N° 3.555.277).

¿A quién se demanda?

Gómez Pardo; La Luguenze S.R.L.; y en garantía Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de hecho del 09/02/2013 y demanda adicional por daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (y mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara de fecha 04/03/2020; confirmó en cuanto a inadmisibilidad y condenó en costas a la parte recurrente. La Cámara había reducido la condena a $37.187,50 y rechazado la pretensión sancionatoria por daño punitivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.a- El recurso de casación en estudio no cumple con las formalidades exigidas por la Acordada N° 1498/18, dictada por esta Corte en fecha 17/12/2018, que reglamenta la extensión que debe cumplir el escrito de presentación del recurso de casación, la que rige para aquellos que se interpongan a partir del 01/4/2019 (cf. Acordada N° 126/19 -B.O. de fecha 12/3/2019-). En efecto, el recurso en estudio supera la cantidad máxima de renglones permitida por la citada normativa (cf. acápite I°, Acordada N° 1498/18), al contener una extensión mayor de 26 renglones por página. No se advierte, en la especie, que la cuestión debatida involucre un serio riesgo para la vigencia de garantías constitucionales y convencionales.

Lo expuesto sella la inadmisibilidad del presente recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el acápite III°, de la Acordada N° 1498/18 (cf. CSJT, 17/5/2022, 'Caro Victoriano H. vs. Rivadeneira Isolina E. y otros s/ Desalojo', -sentencia N° 627-; íd., 03/5/2022, 'Lombardo María Ester vs. El Ceibo S.R.L. y otros s/ Mediación', -sentencia N° 535-; íd., 24/11/2021, 'Espeche Roberto Esteban y otros vs. Medina Marcos Rodrigo s/ Desalojo', -sentencia N° 1204-)."

"IV.b- A más de lo expuesto, y compartiendo lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, visto los agravios y confrontados con los fundamentos de la sentencia impugnada, se advierte que aquellos no se ajustan a la exigencia de admisibilidad prevista por el art. 751 del CPCCT, concerniente a la suficiencia de la impugnación. Es que la sola lectura del escrito recursivo demuestra que se omitió realizar una crítica suficiente de la totalidad de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada.

En efecto, el planteo casatorio carece de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error y/o la ilegitimidad de la sentencia en crisis. Por lo tanto, se está en presencia de un recurso de casación que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia del recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la arbitrariedad de lo decidido (...)."

"IV.d- En mérito a los argumentos expuestos, el recurso de casación es inadmisible."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal. El voto del Dr. Posse limitó su adhesión a los fundamentos I a IV.a (falta de adecuación a la Acordada N°1498/18), pero el acuerdo final declaró la inadmisibilidad por las razones expuestas en el voto preopinante y el dictamen del Ministerio Público Fiscal quedó protocolizado.

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