COLEGIO DE PROFESIONALES DE TECNICOS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERIA DE TUCUMAN s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
Se planteó conflicto negativo de competencia entre la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Civil y Comercial VIII por una acción referente a la integración de patrimonio del COPIT. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró competente al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación, apoyándose en el dictamen del Ministerio Fiscal y en que la acción tiene naturaleza patrimonial conforme al art. 68 inc. 1° de la LOPJ.
¿Quién es el actor?
Colegio de Profesionales de Técnicos de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán (COPIT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Integración en el patrimonio del actor de la porción del patrimonio del COPIT que, por Ley Nº 7.505, debe integrarse; cuestión de carácter patrimonial sobre bienes/partes del patrimonio del ente profesional.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación para entender en la causa y ordenó protocolizar el dictamen del Ministro Fiscal de fecha 29/4/2022.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consideramos que esta cuestión ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 29 de abril de 2022, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite. En efecto, la presente acción no reviste naturaleza administrativa, sino que es de contenido eminentemente patrimonial, pues lo que persigue la parte actora es que se integre su patrimonio con la parte del patrimonio del COPIT que por Ley Nº 7.505 debe integrarse, por lo que la competencia en estos autos queda aprehendida en la norma genérica del art. 68 inc. 1° de la LOPJ.
En base a tales razones, interpretamos que la competencia para entender en estos autos corresponde al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación, conforme lo dispone el art. 68 inc. 1° de la LOPJ."
Bloque resolutivo (texto final relevante):
"RESUELVE:
DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación para entender en la presente causa. DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 29 de abril de 2022 adjunto a la presente sentencia."
(Votos: sentencia suscripta por Dr. Daniel Leiva como Presidente y los Dres. Antonio D. Estofán, Claudia Beatriz Sbdar, Daniel Oscar Posse y Eleonora Rodríguez Campos como vocales; se adopta por el acuerdo del Tribunal).
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