CARMONA FRANCISCO ANTONIO c/ S.A. SER s/ COBRO EJECUTIVO
El ejecutado impugnó la validez de la intimación de pago de un cheque alegando cambio de domicilio societario y publicación en el Boletín Oficial. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso de casación por ausencia del requisito de definitividad y por insuficiencia de los agravios para demostrar gravedad institucional, confirmando la validez del domicilio registrado en el banco como domicilio especial.
¿Quién es el actor?
Carmona Francisco Antonio (acreedor ejecutante).
¿A quién se demanda?
S.A. SER (ejecutada, sociedad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por cheque; incidente de nulidad de la intimación de pago por cambio de domicilio societario.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de fecha 07/06/2021 de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones que había rechazado el incidente de nulidad; se impusieron costas. Reserva sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- El recurso ha sido interpuesto en término y el requisito del depósito se encuentra cumplido. No obstante lo señalado, la impugnación está dirigida contra la sentencia que confirmó la decisión de rechazar un incidente en el que el ejecutado planteó la nulidad de la intimación de pago, por lo que no satisface el recaudo de definitividad previsto en el art. 748 inc. 1 del CPCC. Y pese a que se alega que aquella diligencia no se cumplió en el domicilio social y que ello privó a su parte de la posibilidad de oponerse a la pretensión ejecutiva y ejercer su defensa en juicio, las alegaciones propuestas -tal como han sido formuladas- resultan insuficientes para demostrar la concurrencia del excepcional supuesto de gravedad institucional que habilite la apertura del remedio casatorio."
"IV.- El recurrente reitera en su memorial casatorio, los argumentos en los que oportunamente fundara el planteo de nulidad -rechazado en las instancias de grado- sin ofrecer razones con aptitud bastante para demostrar la alteración de la estructura esencial del procedimiento, ni irregular prestación del servicio de justicia, tal como vagamente sostiene. Y es precisamente la insuficiencia técnica del recurso, la que ratifica la decisión de pronunciarse por la inadmisibilidad del recurso interpuesto."
"Remarcó el Tribunal de Alzada que 'contrariamente con lo argüido por la sociedad recurrente, tal domicilio subsiste con todos los efectos que la ley le confiere, mientras el cliente no cumpla con la obligación que sobre él pesa de comunicar al banco girado el cambio de domicilio, conforme exigencia reglada por el Banco Central de la República Argentina'."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los señores Vocales (Leiva, Posse y Estofán) adhiriendo a los fundamentos expuestos por el voto preopinante del Dr. Daniel Leiva. No hubo disidencias.
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