MOLINA GERARDO SEBASTIAN Y OTRO c/ CENTRO DE CAMIONES ACCESO NORTE S.R.L. s/ DESPIDO. INCIDENTE DE TERCERIA
El tercerista Hugo Maximiliano Bestani interpuso recurso de queja por casación denegada en el incidente de tercería de dominio vinculado a un litigio por despido. La Corte rechazó la queja por insuficiencia técnica del recurso de casación, al no contener una crítica razonada y completa de los fundamentos del fallo impugnado, y confirmó la inadmisibilidad.
¿Quién es el actor?
Hugo Maximiliano Bestani (tercerista).
¿A quién se demanda?
En el expediente principal: Molina Gerardo Sebastián y otro vs. Centro de Camiones Acceso Norte S.R.L. (tercería de dominio en causa por despido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la admisión de la tercería de dominio sobre bienes muebles embargados; se interpuso recurso de casación que fue declarado inadmisible en la Cámara y contra esa denegatoria se dedujo recurso de queja por casación denegada.
¿Qué se resolvió?
La Corte NO HACE LUGAR al recurso de queja por casación denegada; declara inadmisible la casación y ordena imponer las costas a la recurrente de esta instancia. Reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación, comparto la conclusión del señor Ministro Fiscal de que aquel 'incurre en insuficiencia técnica al no bastarse a sí mismo, ni proponer una relación completa de los puntos materia de agravio, con cita de las normas que se pretenden quebrantadas, exponiendo las razones que fundamentan la afirmación (incs. 1° y 2°, art. 132, ley 6204)'."
"Es decir, no basta con que el recurrente se limite a enunciar los puntos de agravio sino que debe hacerse cargo -primordialmente- de cada uno de los argumentos en los cuales se sustenta la sentencia atacada. Ello hace a la suficiencia de la presentación recursiva, independientemente de que asista o no razón al recurrente en sus planteos."
"En síntesis y como fuera anticipado, la omisión de efectuar una crítica completa y razonada de los fundamentos en que se sustenta el fallo impugnado, que no se suple con la mera referencia a normas legales o constitucionales presuntamente infringidas, determina la inadmisibilidad del recurso de casación examinado."
Además, en el considerando se reproducen los motivos por los cuales la Cámara concluyó que el tercerista no acreditó posesión de los bienes embargados en la fecha del embargo (contratos y certificados que datan de enero-febrero/marzo 2019 frente a la traba del 26/12/2018), lo que refuerza la falta de agravio debidamente fundada.
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada ... II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.