JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MOYA ALICIA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a los precedentes de la CSJN y criterios de actualización allí indicados, y admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029842/2026
Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Inconstitucionalidad decreto 807/16 Actualizacion de remuneraciones Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Retroactivos Prescripcion art. 82 ley 18.037 Csjn precedentes

¿Quién es el actor?

MOYA ALICIA DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-9689932-0) conforme a la ley 24.241, impugnación de disposiciones normativas y solicitud de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo según las pautas del decisorio dentro de los 120 días de firmeza de la sentencia; se impusieron las costas y se diferió la regulación de honorarios. (Texto conforme al bloque dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."

"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

"En consecuencia, a efectos de garantizar la igualdad frente a la ley amparada por el artículo 16 de la C.N., evitando negar a algunos beneficiarios lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones, corresponde declarar para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018, y disponer la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte (Fallos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 18 de diciembre de 2018 ...)."

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."

Además, el Tribunal remite y aplica doctrina de la Corte Suprema (entre otros: Quiroga, Blanco, Volonté, Makler, Badaracco) para determinar la actualización de remuneraciones, la metodología de cálculo de la PC y la PAP, y la verificación de confiscatoriedad. Se difieren ciertos planteos (topes legales, impuestos, otros) para la etapa de ejecución, donde la actora deberá demostrar la lesión concreta que alegue.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.