SUCESION DE JOSE IGNACIO CHENAUT c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ REIVINDICACION
Los herederos promovieron acción de reivindicación contra la Provincia de Tucumán por un inmueble en Tafí del Valle y se regulan honorarios y costas. El Tribunal fijó la base regulatoria en $17.400.000, confirmó la categoría urbana del predio y reguló honorarios a favor de los letrados y peritos, imponiendo las costas del perito reglamentario a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sucesión de José Ignacio Chenaut; actores mencionados: José Ignacio Chenaut, Aída González Lelong de Chenaut y Cecilia Ana Chenaut (con distintos apoderados a lo largo del proceso).
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de un inmueble ubicado en la ciudad de Tafí del Valle; la contraparte reconvino por prescripción adquisitiva de dominio.
¿Qué se resolvió?
Se regulan honorarios y se fija la base regulatoria del inmueble en $17.400.000; se imponen honorarios a letrados y peritos según el detalle de la parte resolutiva, y se impone la costa del perito Giraudo a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A los efectos de fijar la base regulatoria, y teniendo en cuenta que en la causa no se reclamó una suma de dinero, sino la reivindicación de un inmueble y la prescripción del mismo, se imprimió el trámite previsto por el art. 39 incisos 3 y 4 de la ley arancelaria. ... Conforme pautas que detalla, el perito ingeniero arriba a la conclusión, que el inmueble objeto de la presente causa tiene un valor de mercado que asciende a $120 el m2, por lo que el total de la superficie arroja un valor de $17.400.000."
"Mediante providencia de fecha 18/10/2016 se dispone librar oficio a la Dirección General de Catastro para que informe sobre la valuación fiscal del terreno y si el mismo es considerado rural o urbano. Del informe realizado surge que la valuación fiscal asciende a $11.865.114,74 y que corresponde a la categoría de urbano edificado."
"Este Tribunal considera correcta y razonable la estimación realizada por el perito ingeniero, a lo que se agrega el informe efectuado por la Dirección General de Catastro, del cual surge que el inmueble objeto de la presente reviste la categoría de urbano y no rural como pretende la parte demandada."
Bloque dispositvo (extracto):
"I.- REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación a la resolución de fecha 13 de diciembre de 2002, a los letrados Hugo Oscar Campos (apoderado), en la suma de: $202.275 ... y al letrado Miguel Aráoz (patrocinante), en la suma de: $69.600.
II.- REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en la causa principal, al letrado Miguel Aráoz (patrocinante), en la suma de $870.000, a la letrada Silvia Gutiérrez (apoderada), en la suma de $1.400.000, al letrado Martín Lucio Terán (apoderado), en la suma de $900.000 y al letrado Alfredo Terán (apoderado), en la suma de $200.000.
III.- REGULAR HONORARIOS por el trámite de ejecución de sentencia, al letrado Martín Lucio Terán (apoderado), en la suma de $297.000.
IV.- REGULAR HONORARIOS al perito ingeniero Civil Alfredo Alonso, en la suma de $150.000 y al perito ingeniero Rogelio Estéban Giraudo, en la suma de $150.000."
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