JUAREZ RAIMUNDO ROLANDO Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron acción por daños y perjuicios contra la Provincia de Tucumán y otros. La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario federal por inexistencia de cuestión federal y falta de arbitrariedad en la motivación de la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
Juárez Raimundo Rolando y otros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se DENIEGA la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por los actores contra la sentencia de esta Corte de fecha 01/09/2016; se imponen las costas a la recurrente; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Sr. Ministro Fiscal cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, sustancialmente referidos a la inexistencia de cuestión federal e insuficiencia de la alegada arbitrariedad de sentencia. En lo pertinente sostiene el Sr. Ministro Fiscal que 'la cuestión debatida en este recurso extraordinario se encuentra regida por el derecho común sin acreditarse en forma concreta el agravio federal'; que 'del escrito recursivo se desprende que el demandado (sic) propone nuevamente la revisión de la interpretación de cuestiones fácticas, en concreto una relectura de la atribución de responsabilidad a la provincia de Tucumán y aumento en el quantum del monto indemnizatorio'; y, finalmente, 'que no se advierte en V. sentencia, arbitrariedad alguna, V. Corte, ha dado suficientes y lógicas razones, apoyadas en las constancia de autos y ha dado suficientes y lógicas razones, apoyadas en las constancias de autos y normativa pertinente para tener por acreditado lo correcto del razonamiento de la Cámara de Contencioso Administrativo en lo que fue materia de prueba y sentencia'."
Resolutivo transcripto:
"I.- DENEGAR la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora (fs. 923/939) contra la sentencia de esta Corte de fecha 01/09/2016 (fs. 910/919). PROTOCOLÍCESE el dictamen del Sr. Ministro Fiscal de fs. 949/951.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos de disidencia en el dispositivo; la decisión se adopta conforme al dictamen del Sr. Ministro Fiscal y el resolutorio indicado.
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