SATELITAL WORLD S.R.L. s/ QUIEBRA DECLARADA
La Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso recurso extraordinario federal contra la declaración de inadmisibilidad de su recurso de casación respecto del expediente Satelital World S.R.L. s/ Quiebra declarada. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal suficiente, señalando que la decisión recurrida se apoya en interpretación de normas de derecho común y valoración probatoria no revisable por la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
La incidentista Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como recurrente extraordinaria.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 03/03/2022 que declaró inadmisible su recurso de casación contra la sentencia de fecha 26/11/2020 de la Sala I de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, Centro Judicial Capital.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se conceda el recurso extraordinario federal previsto en el art. 14 de la Ley N° 48 y se revoque la sentencia que declaró inadmisible el recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por AFIP (resol. de fecha 03/03/2022). Se impusieron las costas a la parte recurrente vencida y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El presente recurso resulta inadmisible, puesto que, de las constancias de la causa, surge claramente la ausencia de cuestión federal suficiente, en los términos del art. 14 de la Ley nº 48."
"Es que la decisión que adopta el pronunciamiento atacado se apoya en la interpretación y aplicación de normas de derecho común y valoración probatoria, aspectos no susceptibles de revisión por la vía extraordinaria federal."
"Falta en el caso, el requisito de la relación directa e inmediata que concurre cuando la solución que deba acordarse a la causa, dependa necesariamente de la interpretación que se asigne a las cláusulas constitucionales o normas o actos federales cuestionados en aquélla."
También se tuvo en cuenta el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 29/04/2022 que acompañó la declaración de inadmisibilidad. El tribunal citó precedentes donde se rechazó la admisibilidad por similares motivos y, en consecuencia, resolvió: I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la incidentista, AFIP, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 03/03/2022. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia aparece suscripta por los vocales intervinientes (Dr. Daniel Leiva, Dr. Antonio D. Estofán, Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dr. Daniel Oscar Posse, Dra. Eleonora Rodríguez Campos), sin expresión de disidencias en el texto decisorio.
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