POLICHE ADOLFO VALERIANO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El actor promovió demanda contencioso-administrativa reclamando diferencias por aplicación de la garantía de movilidad (82%) sobre los cargos que integraron su haber jubilatorio. La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia y confirmó la condena a reconocer y pagar las diferencias devengadas desde el 31/03/2015 hasta el fallecimiento del actor, por entender que la agravante introducía cuestiones no planteadas oportunamente en la contestación.
¿Quién es el actor?
Adolfo Valeriano Poliche (hoy su sucesión).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se aplique y respete la garantía de movilidad (82%) sobre los haberes jubilatorios calculados por la suma de los cargos con los cuales obtuvo la jubilación (Médico Director Nivel “A” SIPROSA s/360 días y Profesor Adjunto dedicación simple UNT s/134 días), y el pago de diferencias de movilidad devengadas.
¿Qué se resolvió?
La Corte No Hizo Lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia, confirmando en lo sustancial la sentencia de la Cámara que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Provincia a abonar las diferencias por aplicación del principio de movilidad desde el 31/03/2015 hasta el 12/10/2019 (fecha de fallecimiento), con más intereses; impuso costas a la recurrente y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia impugnada resolvió: 'I. HACER LUGAR PARCIALMENTE, por lo considerado, a la demanda promovida por ADOLFO VALERIANO POLICHE en contra de la PROVINCIA DE TUCUMÁN. En consecuencia, CONDENAR a la demandada a abonar al actor -hoy su sucesión- las diferencias generadas a su favor por aplicación del principio de movilidad (82%) ... a partir del 31/03/2015 y hasta el 12/10/2019. A tales efectos la demandada, en un plazo de quince días de quedar firme el presente pronunciamiento, deberá confeccionar, por intermedio de la Subsecretaría de Gestión Previsional, planilla comprensiva mes por mes de las diferencias devengadas, con más intereses ...'"
"si la ley vigente al momento del cese laboral garantizaba al actor la movilidad y proporcionalidad de su haber de retiro (cfr. artículos 14 y 51 inciso a) de la ley n° 6446), estableciéndola conforme el cargo y/o categoría y extendiéndola a los sucesivos incrementos salariales que se dispusieren para el activo; tal garantía ha quedado incorporada como derecho adquirido en su patrimonio y su desconocimiento produce, indefectiblemente, la vulneración de los derechos consagrados en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional."
"Una cosa es la determinación originaria de la base de cálculo del haber jubilatorio, y otra distinta es la movilidad sobreviniente del importe de dicho haber. La determinación originaria sólo debe computar la remuneración que percibió el jubilado cuando estaba en actividad ... En cambio, el ajuste sobreviniente puede computar, tanto las modificaciones salariales, como los adicionales de carácter remunerativo dispuestos con posterioridad para los cargos activos de referencia, aunque no hayan sido objeto de una diferenciada percepción y aportación por el pasivo, puesto que sostener lo contrario equivaldría a erigir una condición de cumplimiento imposible para eludir sesgadamente la movilidad del haber jubilatorio garantizada en el derecho público local."
"Por todo lo expuesto, corresponde No Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Sbdar, Posse y Estofán) adhiriendo a los fundamentos expuestos por la vocal preopinante Dra. Claudia Beatriz Sbdar. No se registran votos en disidencia.
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