DAVALOS NADIA XIMENA Y OTROS c/ LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Corte de fecha 14/03/2022 en el expediente de amparo contra La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán. La Corte declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal suficiente y por no acreditarse el supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento recurrido.
¿Quién es el actor?
Dávalos Nadia Ximena y otros.
¿A quién se demanda?
La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, s/ Amparo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se deduce recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Corte del 14/03/2022 en causa de amparo.
¿Qué se resolvió?
Declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto el 04/04/2022; costas a la recurrente; reserva de pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso ha sido prolijamente reseñado y su admisibilidad objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 29/04/2022, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, en concreta referencia a que el recurso extraordinario federal interpuesto es inadmisible en razón de que no se advierte la existencia de cuestión federal.
Cabe tener presente que 'esta vía impugnativa está dirigida a un objetivo concreto y restringido: reparar agravios constitucionales; por eso, la existencia de una cuestión federal o constitucional es la base del recurso (CSJN, Fallos, 148:62; 306:1740; 307:129). En orden a tales premisas, constituye carga procesal del recurrente demostrar que existe una relación directa entre la materia del pleito y la invocada cuestión constitucional (CSJN, Fallos, 300:443; 301:106; 303:2012; 306:947), extremo que no se satisface con la simple alegación de que el fallo cuestionado lesiona determinadas garantías de la Constitución, si el impugnante no precisa ni demuestra en concreto cómo se ha operado efectivamente tal violación en la sentencia' (CSJT, 'De Majo, Raúl vs. Provincia de Tucumán s/contencioso administrativo', sent. n° 747 del 06/08/2007)' (CSJT, 'Frías, Carlos Alberto y otros vs. Provincia de Tucumán s/ Nulidad/Revocación', sentencia nº 1146 del 19/12/2012).
En el marco del juicio de admisibilidad que a esta Corte local compete efectuar del recurso extraordinario federal, corresponde señalar que tampoco exhibe fundamentos suficientes que habiliten la apertura del recurso extraordinario federal, el planteo de arbitrariedad en el pronunciamiento. Tiene reiteradamente dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la doctrina de la arbitrariedad no resulta apta para corregir fallos que el recurrente estime equivocados según su criterio, sino que tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 301:1218; 302:588; 312:608, entre muchos otros). Lo contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte Nacional para revisar todos los pronunciamientos que se dicten en el país, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes (CSJN, Fallos, 306:263 y sus citas).
Por lo expuesto, el recurso intentado es inadmisible, correspondiendo denegar su concesión."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia aparece firmada por el Presidente y cuatro vocales; no se consignan votos en disidencia en el texto.
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