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Tribunal Superior

PIEROTTI PAOLA c/ RED DE SEGURO MEDICO S.R.L. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió acción por daños y perjuicios contra la prepaga Red de Seguro Médico S.R.L. invocando la Ley de Defensa del Consumidor por negativas de cobertura y trato indigno. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la IIª Nominación y remitió los autos para que continúe el trámite, siguiendo el dictamen del Ministro Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3190/20
Conflicto negativo de competencia Consumo Medicina prepaga Danos y perjuicios Negativa de cobertura Ley de defensa del consumidor Competencia del fuero civil Juzgado civil y comercial ii? nominacion Agosto 2020 Contrato de prepaga

¿Quién es el actor?

Paola Pierotti.

¿A quién se demanda?

Red de Seguro Médico S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (sic en texto original 24.420), negativa de cobertura, incumplimiento contractual, falta de información, trato indigno; se relata perjuicio agravado en agosto de 2020 por COVID y negativa de cobertura de hisopado y atención.

¿Qué se resolvió?

Declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la IIª Nominación y remitir los autos para que continúe el trámite; disponer la protocolización del dictamen del Ministro Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, conforme los hechos expuestos en la demanda, la actora Paola Pierotti demanda por daños y perjuicios invocando una relación de consumo que la vincula a Red de Seguro Médico SRL “por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.420, ante la negativa oportuna de cobertura, incumplimiento de contrato, falta de información, trato indigno, etc., solicitando se condene a la reparación de los daños invocados. En esa presentación inicial, indicó ser adherente al sistema de medicina prepaga desde el año 2015 con una cobertura Premium y que al momento de contratar le ofrecían una serie de beneficios pero que con el correr del tiempo se vieron modificados sin haber sido informada o notificada debidamente. Sostuvo asimismo, que en el mes de agosto del año 2020, comenzó a padecer una serie de malos tratos y negativas por parte de la empresa demandada ante el reclamo de cobertura y prestaciones, agravándose la situación cuando en ese mes y año tuvo covid y se vio obligada a peregrinar por instituciones vinculadas a la salud, porque la demandada le negó la cobertura del hisopado y tampoco atendió sus dolencias y afecciones."

"Como bien lo señala el dictamen fiscal, la actora se relacionó contractualmente con la demandada por un contrato de medicina prepaga que no puede ser subsumido en el contrato de locación de obras o de servicios pues la naturaleza de las prestaciones comprometidas y los derechos y deberes derivados lo definen como un contrato de tipicidad diversa; a lo que cabe añadir que mediante la acción de autos, la actora reclama el resarcimiento de los daños derivados de la pretensa infracción de directivas legales establecidas por el régimen protectorio de los consumidores así como por el incumplimiento de obligaciones contractuales particulares."

"Con acierto destaca el dictamen fiscal que la competencia del fuero civil común (conforme la cláusula residual contenida en el art. 68 inc. 1 ° de la LOPJ) fue ya resuelta por este Tribunal en casos que guardan relación con el presente (CSJT, sentencia N° 773/2021; sentencia N° 216/2022; entre muchas otras)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está firmada por cinco integrantes del tribunal (Dr. Daniel Leiva, Dr. Antonio D. Estofán, Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dr. Daniel Oscar Posse, Dra. Eleonora Rodríguez Campos) y el dispositivo final declara la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la IIª Nominación; por tanto la decisión del tribunal es la expresada en el bloque resolutivo.

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