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Tribunal Superior

ARGAÑARAZ JOSE EDUARDO c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó indemnización por secuela dolorosa de hernia inguinal derivada de la relación laboral. La Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo casó parcialmente la sentencia de cámara por haber resuelto sobre la responsabilidad de la aseguradora (ART) sin haber sido esa cuestión propuesta por las partes, dejando sin efecto el punto resolutivo IV; por lo demás confirmó la mayor parte del pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47079
Casacion Congruencia procesal Responsabilidad civil laboral Ley de riesgos del trabajo (art. 39) Litisconsorcio pasivo necesario / citacion de art Prescripcion Perdida de chance Pericia medica / nexo causal Costas procesales Herida/hernia inguinal (secuela dolorosa)

¿Quién es el actor?

Argañaraz José Eduardo (trabajador).

¿A quién se demanda?

Cervecería y Maltería Quilmes S.A.; se integró como litisconsorte pasivo Berkeley International ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por secuela dolorosa de hernia inguinal vinculada al trabajo (reparación de incapacidad, pérdida de chance y demás rubros).

¿Qué se resolvió?

La Corte Provincial, por unanimidad, rechazó mayormente los agravios de la demandada y de la aseguradora, pero hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la demandada Cas. Quilmes, casando parcialmente la sentencia de la Cámara en lo referido al punto resolutivo IV, por violación del principio de congruencia al pronunciarse sobre responsabilidad propia de la ART sin que ello hubiese sido planteado en el proceso; rechazó el recurso de casación de Berkeley ART. Se impusieron costas conforme se consideró (ver dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso, conforme lo sostenido por la parte recurrente, no existe una estricta correspondencia entre el contenido de la sentencia y las cuestiones oportunamente planteadas por las partes, lo que supone, como es obvio, la adecuación del pronunciamiento a los elementos de la pretensión deducida en el juicio.

Por las razones explanadas precedentemente, voto por que se estime favorablemente, en este aspecto, el recurso en examen y que se deje sin efecto, parcialmente, el pronunciamiento impugnado conforme a la siguiente doctrina legal: 'Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido, el pronunciamiento que, vulnerando el principio de congruencia, falla sobre cuestiones no propuestas por las partes'. Como consecuencia de ello, debe anularse también el punto dispositivo IV. de la sentencia en crisis."

"VI.- Analizados los agravios del recurrente y los fundamentos de la sentencia impugnada, debidamente confrontados con las constancias obrantes en autos, se advierte que el recurso sólo debe prosperar parcialmente."

Bloque dispositivo final:

"I.- NO HACER LUGAR PARCIALMENTE, al recurso de casación incoado por la Cervecería y Maltería Quilmes S.A. ...

II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE, al recurso de casación interpuesto por la Cervecería y Maltería Quilmes S.A.... En consecuencia: CASAR PARCIALMENTE, dicha sentencia, dejándola parcialmente sin efecto en lo referente al punto resolutivo IV...

III.- NO HACER LUGAR, al recurso de casación interpuesto por Berkeley International ART S.A. ...

IV.- COSTAS, como se consideran.

V.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios, para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad (Drs. Goane, Sbdar y Gandur) siguiendo el fundamento del voto preopinante.

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; los tres vocales adhirieron al mismo sentido.

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