JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARCE SERGIO DAVID c/ PRINTER S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos contra Printer S.R.L. y la demandada apeló la providencia que rechazó la nulidad de la notificación de la sentencia de fondo. La Cámara declaró abstracto el recurso por haberse subsanado la cuestión: la sentencia de fondo fue anulada por esta Sala y dictó nuevo pronunciamiento el Juzgado, por lo que la cuestión perdió actualidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
383/18-I2
Apela-cion Nulidad de notificacion Abstraccion procesal Interes procesal Caducidad del objeto Costas por orden Reserva honorarios Incidente de apelacion Sentencia nula Trabajo

¿Quién es el actor?

ARCE SERGIO DAVID.

¿A quién se demanda?

PRINTER S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; en particular, se planteó nulidad de la notificación de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Trabajo de la V Nominación (providencia 27/08/2020).

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia de fecha 27/08/2020; se impusieron costas por su orden y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El último párrafo del art. 40 CPCCT, de aplicación supletoria en el fuero, dispone: “La sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos”."

"Lo certero en el caso de autos es que la situación jurídica que motivó la presente vía recursiva luce insubsistente y su fundamento ha perdido vigencia. Es decir, estando en presencia de una nueva situación de hecho, que modifica la originaria, debe hacerse mérito de la nueva realidad jurídica y obrar en consecuencia, entendiendo superada la cuestión litigiosa que originó la promoción del presente recurso."

"En definitiva, declarada nula la sentencia cuya notificación motivó el planteo nulificante de la recurrente, el objeto del presente recurso ha devenido abstracto por haber variado la situación que le sirvió de fundamento, tornándose a su vez en meramente conjeturales los agravios del apelante. De esta manera, la cuestión litigiosa perdió interés y actualidad, y se entiende superada la controversia que originó la promoción del presente, es decir que un pronunciamiento de este órgano jurisdiccional resultaría totalmente inoficioso."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Sr. Vocal Carlos San Juan (fundamenta la declaración de abstracto y costas) y voto adhesorio de la Sra. Vocal Graciela Beatriz Corai que comparte idénticos fundamentos. No hubo disidencia.

Fechas y hechos relevantes: sentencia de fondo dictada 20/05/2020; nulidad de notificación planteada 13/08/2020; providencia que rechazó la nulidad 27/08/2020; recurso de apelación presentado 31/08/2020 y concedido 08/09/2020; esta Sala declaró la nulidad de la sentencia de fondo en incidencia (expte. 383/18-i1) el 15/06/2021; nuevo pronunciamiento de fondo dictado por el Juzgado del Trabajo de la I Nominación el 11/03/2022.

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