JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AYUNTA MARIA MARINA c/ PETROLERA ANVA S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda laboral por cobro de pesos contra Petrolera Anva S.R.L. solicitando diversos rubros indemnizatorios. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó en su totalidad la sentencia de fecha 26/10/2020, por considerar que los agravios no acreditan violación de congruencia, contradicción ni error en la distribución de costas; además reguló honorarios (monto y porcentajes).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1891/16
Recurso de apelacion Derecho del trabajo Cobro de pesos Congruencia (art. 713 cpcc) Contradiccion (art. 34 cpcc) Pericia contable Costas (art. 105 y 108 cpcc) Honorarios (ley 5480 Art. 51) Confirmatoria Sentencia definitiva

¿Quién es el actor?

Ayunta María Marina (actora).

¿A quién se demanda?

Petrolera ANVA S.R.L. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros indemnizatorios laborales (planilla de condena que ascendía, según pericia, a $494.189,42 más intereses y demás conceptos reclamados).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada (03/12/2020) y se confirmó en su totalidad la sentencia N° 205 de fecha 26/10/2020 dictada por el Juzgado del Trabajo de la II Nom.; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios a los letrados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"Examinadas las constancias de autos, no le asiste razón a la recurrente cuando sostiene que el fallo atenta contra el art. 713 del CPCC y que falla extra petita. En efecto, la sentencia impugnada estableció entre las cuestiones controvertidas: la fecha de ingreso, jornada laboral, remuneración y modalidad del contrato de trabajo; las cuales resultan ajustadas a los términos en que quedó trabada la litis, toda vez que la demandad no fijó posición sobre la fecha de ingreso, jornada, horas extras y remuneración, por lo que debían ser consideradas.

Tampoco le asiste razón a la recurrente respecto de la suma total de condena, ya que esta es resultado de los rubros reclamados en la demanda y declarados procedentes, más sus intereses. No existen rubros considerados que no estuviesen debidamente reclamados por la actora; como prueba de ello, cabe resaltar que el juez a quo tuvo en cuenta que las Leyes 24.013 y 25.345 fueron nombradas en el encabezamiento de demanda pero no reclamadas en la planilla incumpliendo con el art. 55 inciso 5 CPL. Sumado a ello, no puede soslayarse que la demandada no produjo prueba alguna, tampoco se opuso a las ofrecidas por la actora ni impugnó la pericial contable en la que se basó la sentencia atacada para determinar los montos procedentes."

"La expresión de agravios debe contener una critica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, precisando punto por punto los errores u omisiones con relación a las cuestiones de hecho o de derecho en que hubiese incurrido. Las afirmaciones dogmáticas y genéricas, como las de la recurrente, no pueden ser consideradas como una expresión de agravios, por lo que cabe su rechazo."

"La sentencia impugnada tomando en cuenta la existencia de vencimientos recíprocos, prorrateó las costas procesales en función al mérito obtenido por cada uno, sin que la recurrente logre poner en evidencia una falla lógica o normativa en la distribución, la cual se condice con lo reglado en el art. 108 CPCC. ... La noción de vencido se establece con una visión global del juicio y no por análisis aritméticos de las pretensiones y resultados. En el caso, la distribución de las costas guarda relación con el resultado del pleito, tanto en su faz cuantitativa como cualitativa, al considerar que prosperaron los rubros indemnizatorios de mayor importancia, rechazándose el rubro horas extras (accesorio), por lo que se rechaza el presente agravio."

Además, respecto de honorarios, el tribunal dispuso:

"Teniendo presente dicha base regulatoria y lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 5480, se regulan honorarios de la siguiente manera: 1) al letrado Raúl Alfredo LEZANA ... la suma de $34.470 (30% s/114.899 - monto expresado al 26/10/2020); y 2) al letrado Rodolfo SOSA ... la suma de $8.936 (25% s/35.746 - monto expresado al 26/10/2020)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Sr. Vocal Preopinante Carlos San Juan pronunció el voto fundado; la Sra. Vocal Graciela Beatriz Corai adhirió, por lo que la decisión fue por unanimidad (mayoría).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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