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Cámara de Apelaciones

PEREZ, MANUEL J. c/ INSTITUTO TECNICO SALESIANO L. MASSA s/ DIFERENCIAS DE INDEMNIZACION, ETC -

El actor promovió demanda laboral por diferencias indemnizatorias contra el Instituto Técnico Salesiano L. Massa. La Cámara admitió parcialmente la apelación del demandado y modificó el punto II de la sentencia de fecha 29/09/2021 para imponer las costas del incidente de caducidad a la actora vencida por el principio objetivo de la derrota.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1204/10-I2
Apelacion Costas Incidente de caducidad Principio de la derrota Art. 105 cpcc supletorio Art. 212 cpcc supletorio Proceso laboral Reserva de honorarios Sala iii camara de apelacion del trabajo Actora vencida

¿Quién es el actor?

PÉREZ, MANUEL J.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO TÉCNICO SALESIANO L. MASSA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de indemnización y demás conceptos laborales (juicio de origen: EXPTE. N° 1204/10-I2).

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el punto II de la sentencia de fecha 29/09/2021 y lo modificó. Se dispuso que las costas del incidente de caducidad y las de esta instancia queden a cargo de la actora vencida; el pronunciamiento sobre honorarios se reserva para oportunidad procesal (Fechas relevantes: sentencia de grado 29/09/2021; recurso interpuesto 01/10/2021; resolución de Cámara abril de 2022).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El criterio en materia de costas, es que deben ser soportadas por el vencido y se apoya en el principio objetivo de la derrota que se encuentra receptado en el art. 105 del C.P.C.C. y es aplicable a todo proceso"

"La conducta omisiva de la ejecutante tanto en el proceso principal como la del incidente al no contestar la vista, no debe justificarse ni corresponde sea eximido de responder por su obrar. Al ser la parte vencida, corresponde tanto en la incidencia de caducidad de la instancia como en el expediente principal, la que debe cargar con las costas."

Textos transcritos del bloque decisorio (texto final de la sentencia, tal cual):

"I.- ADMITIR el recurso de apelación del demandado, contra el punto II de la sentencia del 29/09/21, dictada por el Juez de Trabajo de la IV Nom. la que se modifica y debe decir: 'II - En cuanto a las costas del incidente de caducidad que por la presente se resuelve, en virtud del principio objetivo de la derrota las costas serán a cargo de la actora vencida, (cfr. art. 105 y 212 CPCC supletorio). Por su parte, las del proceso principal que se declara perimido, se imponen a la parte actora vencida por haberlas causado (art. 212 CPCC supletorio)'. II.- COSTAS, de esta instancia a la actora vencida. III.- HONORARIOS, oportunamente."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo se compone por el voto preopinante del Dr. Carlos San Juan y la adhesión de la Dra. Graciela B. Corai, resolviendo la modificación indicada. No consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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